Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2

208
Huelva número 2. Procedimiento 1026/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. INMACULADA LIÑAN ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, en los autos número 1026/2018 seguidos a instancias de JUAN LUIS NUÑEZ DIAZ contra INSS Y TGSS, MUTUA ASEPEYO, MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. y ADM. CONCURSAL (ACTUALMENTE NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA) ATICUS OCAÑA MARTIN sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado notificar a MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. como parte demandada, por tener ignorado paradero, Decreto de Desistimiento de fecha 28/9/2020, con el siguiente contenido:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª Mª CARMEN HINOJO CERVIÑO

En HUELVA, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—El 13-11-2018 tuvo entrada en este JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA demanda presentada por JUAN LUIS NUÑEZ DIAZ frente a INSS Y TGSS, MUTUA ASEPEYO, MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. y ADM. CONCURSAL (ACTUALMENTE NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA) ATICUS OCAÑA MARTIN siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 29-9-2020.

SEGUNDO.—La parte demandante ha presentado escrito manifestando que desiste de la acción entablada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.—Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

— Tener por desistido a JUAN LUIS NUÑEZ DIAZ de su demanda frente a INSS Y TGSS, MUTUA ASEPEYO, MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. y ADM. CONCURSAL (ACTUALMENTE NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA) ATICUS OCAÑA MARTIN.

— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de notificación a MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Huelva, a once de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.730/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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