Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

204
Córdoba número 3. Procedimiento 101/2021

EDICTO

D/Dª OLGA RODRIGUEZ CASTILLO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 101/2021 a instancia de la parte actora D/Dª. FRANCISCO DANIEL MARFIL VARA contra INTEGRAL MEDIA PORYECTS S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 22-04-2021 del tenor literal siguiente:

“La anterior carta devuelta de citación de la empresa demandada INTEGRAL MEDIA PROYECTS SL, por “ausente reparto”, dada la proximidad del señalamiento, se acuerda:

A) Librar exhorto al Juzgado Decano de Madrid, a fin de llevar a cabo la citación acordada, al no haberse podido llevar a cabo la misma, por correo ordinario certificado con acuse de recibo, adjuntándose copia de la información obtenida.

B) Requerir a la parte actora a fin de que en el plazo de UN DÍA, aporte, en caso de ser conocido, un nuevo domicilio de la demandada donde poder practicar las diligencias pendientes.

Sin perjuicio de lo cual, vista la fecha del señalamiento y a fin de evitar una posible suspensión de los actos convocados,

C) Citar ad cautelam por medio de Edictos a INTEGRAL MEDIA PORYECTS S.L en el BOP DE MADRID y en el TABLON DIGITAL de éste Juzgado, a los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día 31 DE MAYO DE 2021 A LAS 11:15 HORAS, teniendo la parte en éste Juzgado una copia de la demanda y documentos a su disposición así como los autos para su examen, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en el Tablón del Juzgado, salvo las que pongan fin al procedimiento, deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

D) Procédase por éste Juzgado a la averiguación de un posible nuevo domicilio de la empresa y Administrador, en su caso, así como averigüación domiciliaria integral del Administrador que resultare si constare el DNI, y todo ello a través de las aplicaciones telemáticas disponibles por este Juzgado, Registro Mercantil Central y Punto Neutro Judicial”.

Y para que sirva de notificación al demandado INTEGRAL MEDIA PORYECTS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.948/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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