Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210505-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrelodones. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno Local

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dictado resolución 2208/2019, firmada digitalmente el 7 de octubre de 2019, en la que se resuelve la dejar sin efecto la resolución 1360/2019, relativa a la composición y competencias de la Junta de Gobierno Local siendo el nuevo texto el siguiente:

“1.o Dejar sin efecto la resolución de la Alcaldía 1360/2019, relativa a la composición y atribuciones de la Junta de Gobierno Local, firmada digitalmente el 17 de junio de 2019.

2.o La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada, además, por siete concejales, cuyo número no es superior al tercio del número legal de los que constituyen el Pleno, y que a continuación se indican:

1.o teniente de alcalde: doña Luz Marina Vicen Aznar.

2.o teniente de alcalde: don Jesús Moreno Pascual.

3.o teniente de alcalde: don Luis Antonio Berutich Solar.

4.o teniente de alcalde: doña Ana María Núñez Maya.

5.o teniente de alcalde: don Víctor Fernando Arcos Martín.

6.o teniente de alcalde: doña M.a Ángeles Barba Fernández.

7.o teniente de alcalde: don David Moreno Fernández.

3.o La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro Órgano Municipal le deleguen o le atribuyan.

c) Por la Alcaldía se delegan las siguientes:

1. La concesión de licencias de obras mayores, salvo licencias para una sola vivienda, reformas de vivienda, piscinas, derribos y demoliciones. Concesión de licencias que se concedan para ser ejercidas en la vía pública, salvo calas solicitadas por compañías suministradoras de servicios públicos, así como la autorización del uso de la vía pública por los particulares con actividades que no supongan un uso normal.

2. Aprobación de campañas culturales, educativas, deportivas o sectoriales, semanas culturales, etc.

3. Aprobación de intercambios sociales, culturales, educativos o deportivos con otras ciudades.

4. Aprobación de realización de campañas publicitarias, encuestas y similares.

5. Aprobación de las campañas de salud y servicios sociales.

6. Concesión de becas escolares, subvenciones culturales y deportivas, y ayudas económicas o materiales en general.

7. En general cuantas propuestas considere oportuno realizar sobre cualquier ámbito de la gestión municipal para su resolución por la Alcaldía u órgano competente distinto de la misma.

8. Aprobar la Oferta de Empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

9. Acordar el nombramiento y sanciones del personal.

10. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

11. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

12. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

13. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

14. Competencia para gestionar la aprobación de las tarifas de taxis”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 22 de abril de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/14.638/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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