Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por Decreto de Alcaldía de 15 de abril de 2021 se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

«Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la vista de la promulgación y entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid para el impulso y la reactivación de la actividad urbanística, por medio de la presente, resuelvo:

1. Modificar el decreto de Alcaldía, número 663, de 22 de diciembre de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 11 de enero de 2021, por el que se delegaba a favor del concejal de este Ayuntamiento, don Aitor Monasterio Hormaechea, la dirección y gestión de Urbanismo, Medio Ambiente y Transporte, con carácter genérico y de forma específica también el otorgamiento de licencias urbanísticas, en relación a esta última, derivado de la modificación operada en varios artículos de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, entre ellos el 151, y el 152 de la mencionada norma.

2. Redactar el apartado 2 del mencionado decreto, relativo a la delegación de forma específica del otorgamiento de licencias urbanísticas a favor del concejal don Aitor Monasterio Hormaechea, en los siguientes términos: “Delegar también forma específica las siguientes atribuciones:

— Otorgar las licencias urbanísticas recogidas en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, estando sujetos únicamente a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.

b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.

c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.

g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001, de 17 de julio, Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado».

Paracuellos de Jarama, a 16 de abril de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.

(03/14.457/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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