Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

164
Madrid número 30. Ejecución 67/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 67/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RACHIDA EDAWICH frente a CANDELARIA BAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO DE FECHA 06/04/2021 con MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2803-0000-64-0067-21.

DECRETO DE FECHA 06/04/2021 recurrible MODO DE IMPUGNACION: en revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CANDELARIA BAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.341/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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