Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210504-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

113
Madrid número 3. Procedimiento 1052/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1052/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gustavo Miñana Sánchez, don Antonio Ponce Gallardo, don Augusto Trujillo Grande, don Jaime Manuel Fernández Conde y don Jesús Toribio García, frente a Con3ras Rotulación, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 130 de 2021

En la villa de Madrid, a 26 de marzo de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz Victoria Prada Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de refuerzo de esta capital, los presentes autos número 1052/2020, sobre despido, seguidos a instancias de don Jaime Manuel Fernández Conde, don Antonio Ponce Gallardo, don Gustavo Miñana Sánchez, don Augusto Trujiilo Grande y don Jesús Toribio García, como demandantes, representados y asistidos en el procedimiento por la letrada doña Sonia Rodríguez Sánchez, contra la empresa Con3ras Rotulación, S. L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación, asimismo, del Fondo de Garantía Salarial, en la defensa y representación públicas que le son propias, se procede a dictar, en nombre de S.M. el Rey, la presente resolución.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por don Jaime Manuel Fernández Conde, don Antonio Ponce Gallardo, don Gustavo Miñana Sánchez, don Augusto Trujiilo Grande y don Jesús Toribio García, contra la empresa Con3ras Rotulación, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores el 27 de julio de 2020, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil a pagar a los trabajadores las cantidades que se relacionan a continuación:

— A don Jaime Manuel Fernández Conde, la cantidad de 58.012,03 euros en concepto de indemnización y la de 14.798,3 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A don Antonio Ponce Gallardo, la cantidad de 11.391,78 en concepto de indemnización y la de 3.205,8 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A don Gustavo Miñana Sánchez, la cantidad de 36.963,27 en concepto de indemnización y la de 13.815,78 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A don Augusto Trujiilo Grande, la cantidad de 15.935,47 en concepto de indemnización y la de 15.002,87 euros en concepto de salarios de tramitación.

— A don Jesús Toribio García, la cantidad de 62.512,16 euros en concepto de indemnización y la de 8.225,28 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2501-0000-61-1052-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Con3ras Rotulación, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.317/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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