Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2021

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210503-6

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases que regulan la convocatoria de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a personas trabajadoras autónomas de Rivas-Vaciamadrid con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559646).

BNDS: 559646

1. Objeto: las ayudas contenidas en la presente convocatoria tienen por objeto prestar apoyo económico a personas trabajadoras autónomas de la localidad de Rivas-Vaciamadrid, titulares de aquellas actividades económicas afectadas por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

2. Regulación jurídica: las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria tendrán la consideración jurídica de subvenciones públicas, y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, constituyen el marco jurídico regulador de la presente convocatoria, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, así como demás normativa administrativa y contable dictada al efecto y que resulte de aplicación.

3. Beneficiarios: podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

— Personas físicas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con fecha inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que a fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda continúen dadas de alta en esa misma situación.

4. Procedimiento de concesión: para la concesión de estas subvenciones, se seguirá el procedimiento de concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en atención al carácter excepcional, por razones de interés social y económico de las necesidades a las que se pretende dar cobertura.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: la presentación de solicitudes junto con la documentación que debe acompañarse deberá realizarse dentro de los veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid o en los restantes registros electrónicos, de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cuantía: se concederá una ayuda máxima por un importe de 600 euros/por cada persona solicitante.

7. Período subvencionable: el período subvencionable se extiende desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud por la persona solicitante.

Rivas-Vaciamadrid, a 18 de febrero de 2021.—El alcalde, Pedro del Cura.

(03/14.998/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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