Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210501-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

6
ADENDA de 14 de abril de 2021, de modificación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región para la realización de test rápidos de antígenos de detección de SARS-CoV-2.

Madrid, a 14 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de conformidad con el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra, don Antonio Montero Martínez, Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región (en adelante, COEM), con domicilio social en la Calle Mauricio Legendre número 38, de Madrid (28046), con NIF Q2866015G, según nombramiento efectuado en la reunión del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de 5 de diciembre de 2019, cargo que asegura vigente y debidamente inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad ostenta las competencias en materia de planificación, gestión y asistencia sanitaria, docencia y formación sanitaria, salud pública e inspección y ordenación sanitaria.

Segundo

Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región (COEM) es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y por sus propios estatutos.

El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, aplicándose el presente convenio exclusivamente a la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el marco de la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia, debida a la cual se aprobaron el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, surge la necesidad de llevar a cabo actuaciones que permitan el fomento la salud pública y la prevención de la enfermedad.

Cuarto

Que, al objeto de regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región (en adelante COEM) para la realización de pruebas de antígenos para la detección del SARS-CoV-2 en las clínicas dentales ubicadas en la Comunidad de Madrid, así como el traslado de la información y datos de interés epidemiológico adquiridos mediante la realización de las mismas, ambas partes firmaron el día 26 de enero de 2021 un convenio, para la realización de pruebas de antígenos para la detección del SARS-CoV-2 en las clínicas dentales ubicadas en la Comunidad de Madrid, actualmente vigente, con el fin de controlar la pandemia, a la vez que reducir la carga asistencial de los centros de Atención Primaria.

Quinto

Que, iniciada la colaboración, ambas partes han apreciado la necesidad de modificar el convenio a fin de que, con las garantías sanitarias que avala el protocolo de prevención sanitaria frente al COVID-19 que, es de aplicación en todas las clínicas dentales, se flexibilice la posibilidad de realizar los test en un horario amplio y no exclusivo.

Sexto

En virtud de lo anterior y como consecuencia de los acuerdos adoptados por la comisión de seguimiento del convenio constitutiva de 09 de marzo de 2021, las partes han acordado revisar el convenio vigente, en lo relativo al horario de realización de las pruebas.

Basándose en el fin común que persiguen las partes, se comprometen a contribuir en la gestión eficiente de la crisis actual causada por el COVID-19, y, en general, al restablecimiento del bienestar común, por lo que ambas partes pactan la modificación del convenio por la presente adenda, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda

El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1ª Región para la realización de test rápidos de antígenos de detección de SARS-COV-2 suscrito el 26 de enero de 2021, de acuerdo con los acuerdos alcanzados en el seno de su comisión de seguimiento celebrada el 9 de marzo, relativos a los horarios de realización de las pruebas.

Segunda

Modificación del convenio

1. Se suprime, en el segundo párrafo de la cláusula Cuarta, la expresión “y en franjas horarias exclusivamente destinadas a tal propósito”

2. Se suprime y deja sin efecto, el apartado h) del punto 1 de la cláusula Quinta.

3. Se suprime, en el punto quinto del Anexo IV la expresión “los test se realizarán en el siguiente horario: ......... exclusivamente destinado a dicho propósito, en el que no habrá pacientes en la clínica y en el que”.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 14 de abril de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.a Región: El Presidente, Antonio Montero Martínez.

(03/13.504/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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