Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

133
Madrid número 6. Procedimiento 1417/2019

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado mercantil número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1417/2019, instados por procuradora doña Sonia María Morante Mudarra, en nombre y representación de Ingeniería Jurídica y Financiera, S. L., contra Donkasa Centro, S. A., en los que se ha dictado en fecha 5 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda seguida a instancias de la mercantil Ingeniería Jurídica y Financiera, S. L., representada por la procuradora señora Morante Mudarra, y asistida de la letrada doña Beatriz Sánchez Sierra, contra la mercantil Donkasa Centro, S. A., en liquidación, no comparecida y declarada rebelde; debo declarar nula la junta celebrada por la sociedad demandada en fecha 7 de mayo de 2019 y de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la misma; con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.

Firme la presente resolución, procede librar, a solicitud de parte, mandamiento al Registro Mercantil a los efectos del artículo 208 L. S. C., ordenando la cancelación de las inscripciones registrales causadas por dichos acuerdos, así como de los adoptados en ejecución de los mismos y que traigan causa en aquéllos, con las demás consecuencias inherentes que se deriven; haciendo entrega del mismo, una vez firme esta resolución, a la representación de la demandada para que cuide de su diligenciamiento;

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe interponer (artículo 457 L. E. C.) recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 “Boletín Oficial del Estado” 4 de noviembre de 2009, para la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-1417-19) en la entidad Banco Santander, S. A. y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Donkasa Centro, S. A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 15 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.044/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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