Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

128
Navalcarnero número 6. Procedimiento 964/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos familia, divorcio contencioso número 964/2019, por no ser conocido el domicilio de doña Endrina Patricia Oberto Colina, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 9 de febrero de 2021, cuyo encabezamiento y fallo es:

Sentencia número 15/2021

Navalcarnero, a 9 de febrero de 2021.—Vistos por doña Susana González Fernández, juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, los presentes autos de divorcio contencioso, tramitados con el número 964/2019, seguidos a instancias de don Juan Francisco Hernández Montero, representado en autos por la procuradora de los tribunales doña María Gema Martínez Ruiz, frente a doña Endrina Patricia Oberto Colina, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio contencioso.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Gema Martínez Ruiz, en nombre y representación de don Juan Francisco Hernández Montero contra doña Endrina Patricia Oberto Colina, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre don Juan Francisco Hernández Montero y doña Endrina Patricia Oberto Colina, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conociendo del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez sea firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Endrina Patricia Oberto Colina, expido y firmo la presente.

En Navalcarnero, a 22 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/14.060/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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