Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210430-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

126
Navalcarnero número 1. Procedimiento 237/2018

EDICTO

Doña Elena Buisan García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 237/2018, instados por la procuradora doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, en nombre y representación de Dña. Elena Carro Francisconi, contra Construcciones Prado de la Dehesa, S. L., en reclamación de 4.065,60 euros, en los que se ha dictado en fecha 12 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, Dña. Elena Carro Francisconi, frente a la demandada Construcciones Prado de la Dehesa, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora, la cantidad 4.065,60 euros y al pago de los intereses vencidos hasta la fecha de interposición de la demanda, cantidad que habrá de ser incrementada con el interés legal. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones incluyéndose el original en el libro de sentencias como dispone el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 119 de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones Prado de la Dehesa, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 12 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.235/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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