Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210429-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7

87
Alcorcón número 7. Procedimiento 1/2020

EDICTO

Doña Lidia Paloma López Ramón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcorcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1/2020, instados por la procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de don Marino Antonio Salcedo Almanzar, contra doña Ángela Vásquez, en reclamación de procedimiento de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 24 de noviembre de 2020 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 143 de 2020

La magistrada-juez, doña Roció Gil Gómez de Liaño.—En Alcorcón, a 24 de noviembre de 2020.

Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 1/2020, a instancias de don Mariano Antonio Salcedo Almazar, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro y defendida por el letrado don José Luis Sánchez Chico, contra doña Ángela Vásquez, sin representación procesal ni defensa letrada, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Mariano Antonio Salcedo Almazar, contra doña Ángela Vásquez, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes, el 18 de enero de 2008, en República Dominicana, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil Central en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2743-0000-33-0001-20 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Alcorcón, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2743-0000-33-0001-20.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ángela Vásquez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcorcón, a 7 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.886/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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