Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

93
Madrid número 25. Procedimiento 335/2020

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario num. 335/2020 instados por Procurador D./Dña. ELOISA GARCIA MARTIN en nombre y representación de D./Dña. SINTYA AMPARO CORDOVA LICONA contra D./Dña. JOSE LUIS SILES MORALES, en los que se ha dictado en fecha 07/04/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“QUE, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Eloisa García Martín, en nombre y representación de Dª Sintya Amparo Córdova Licona, declaro la privación del ejercicio de la patria potestad ostentada por D. José Luis Siles Morales respecto de su hijo menor José Jorge Siles Córdova, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.

Conforme al art. 455, en relación con el art. 458 de la LEC, contra la presente resolución cabe la interposición ante este juzgado de recurso de apelación, en el término de VEINTE días desde su notificación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso, que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir, los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE LUIS SILES MORALES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 7 de abril de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.155/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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