Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Morata de Tajuña. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación presupuestaria, mediante la modalidad de crédito extraordinario que se detalla a continuación y por los importes que se indican.

El detalle de la modificación presupuestaria propuesta se adjunta como anexo.

ANEXO

“El pasado 6 de octubre de 2020, el Consejo de Ministros acordó como medida extraordinaria frente a las graves consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia mundial de la COVID-19 la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021 y, por ende, la no aplicación de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que establecía que “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda”. Dicho acuerdo fue posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados.

Esta situación sobrevenida por el drama generado por la COVID ha hecho que el Gobierno del Estado, al amparo de acuerdos previos adoptados en el seno de la Unión Europea, haya tomado una decisión de vital importancia para la Administración más cercana al municipio que somos los Ayuntamientos. Las Entidades Locales que veníamos desde hace años arrastrando una situación casi generalizada de superávit (las EELL somos la única Administración Pública con superávit desde al menos los últimos cinco años) acumulando cantidades bastante importantes de dinero que no podían ser de facto utilizadas para llevar a cabo necesarias inversiones en nuestros municipios. Eso, unido a imperiosa necesidad de la modificación de la Ley de Haciendas Locales, la mejora de la financiación local, y una verdadera reflexión sobre la realidad competencial de los municipios hacía que los municipios afrontáramos una situación de colapso presupuestario a pocos años vista.

Ha tenido que ser lamentablemente la llegada de una pandemia mundial de consecuencias sanitarias, sociales, humanitarias y económicas devastadoras, la que ha hecho que el Gobierno del Estado analice esta situación y haya establecido de manera transitoria una suspensión de unas reglas fiscales a todas luces injustas y fuera de la verdadera realidad de las Entidades Locales, que como han venido demostrando los datos de superávit de la mismas respecto al conjunto de resto de Administraciones Públicas.

Este acuerdo del Consejo de Ministros abre la posibilidad de que todos aquellos ayuntamientos que han venido cumpliendo escrupulosamente la norma, como es nuestro caso, puedan insuflar un fuerte impulso económico a sus municipios y poner en marcha inversiones muy necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos que desarrollan para el conjunto de su comunidad.

Ante lo cual, el Ayuntamiento de Morata propone el uso de 2.676.426,70 euros del remanente acumulado durante los últimos años. Según el último informe de intervención de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020, el remanente acumulado para gasto generales del municipio de Morata de Tajuña asciende a 5.510.776,10 euros. Dicho lo cual, se propone el uso del 48,8 por 100. Esta cuestión deriva del principio de prudencia, que nos lleva a no consumir la totalidad del remanente para evitar posibles problemas de liquidez en el día a día del Ayuntamiento. Aun así, esperamos, que el Consejo de Ministros, plantee la eliminación, no la suspensión, de las reglas fiscales de las EELL y que proponga al Congreso de los Diputados la puesta en marcha de un marco legislativo competencial, fiscal y de financiación, más acorde a la realidad de los municipios del Estado español.

Por todo lo anterior, vistos los informes de los responsables de los servicios, y vista la memoria incluida en el expediente 349/2021 se propone:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario cuyo detalle es el siguiente:

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

La generación de crédito se financia según se relaciona:

Segundo.—Exponer al público el presente expediente, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, comenzando el cómputo del plazo de exposición al día siguiente de su publicación en el citado Boletín, surtiendo efecto definitivo en el supuesto de que no se produzcan reclamaciones”.

Morata de Tajuña, a 13 de abril de 2021.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/13.105/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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