Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210426-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

58
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Decreto de 24 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Códigos BDNS (Identif.):

— 555703: Documento corriente 2021 A 1400000259 (SUBCO 2021 0000000009).

— 555704: Documento anticipado 2022 A 1400000260 (SUBCO 2021 0000000010).

Primero. Objeto y modalidades.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 en régimen de concurrencia competitiva.

La convocatoria establece en su artículo 4 las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:

— Modalidad de “Digitalización”.

— Modalidad de “Producción sostenible”.

— Modalidad de “Mejora productiva —Plan Renove— transición hacia la industria 4.0”.

— Modalidad de “Respuesta al contexto generado por la COVID-19”.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Según establece el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las actividades de las pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes Secciones de la CNAE 2009:

— Sección C-Divisiones 10 a 32, así como en la 3320 (Instalación de máquinas y equipos industriales).

— Sección D-División 35.19 (Producción de energía eléctrica de otros tipos).

— Sección E-Divisiones 36 a 39 (Suministro de agua, saneamientos, gestión de residuos y descontaminación).

— Sección G-División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor).

— Sección H-División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte) y 53 (actividades postales y de correos).

— Sección J-División 58.1 (edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales), 58.2 (edición de programas informáticos), 59.1 (Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión), 59.2 (Actividades de grabación de sonido y edición musical).

— Sección M-División, 71.1 (Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico).

— Sección R-División 90.0 (Actividades de creación, artísticas y espectáculos).

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria.

Los requisitos que habrán de cumplir las pymes para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de las bases de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 24 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 11.000.000 de euros, de los que 5.500.000 euros se imputarán en el ejercicio 2021 y los 5.500.000 euros restantes, al ejercicio 2022.

Se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, en las anualidades 2021 y 2022, tal y como se especifica a continuación:

— 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 2.500.000 euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios.

— 001/140/433.01/779.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 3.000.000 de euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

Los porcentajes subvencionables se incrementarán en un 20 por 100 en los supuestos de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES que son Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial.

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.

Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere el artículo 4, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.

— Para la convocatoria del año 2021: desde el 1 de abril del año 2020 hasta el 30 de abril del año 2021.

— Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de mayo del año 2021 hasta el 30 de abril del año 2022.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 28 de febrero de 2022, ambos días incluidos.

Los modelos de solicitud de subvención y Anexos podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el pago de las subvenciones en el artículo 14 de las bases de la convocatoria. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2021, para la anualidad 2021, y el 30 de septiembre de 2022, para la anualidad 2022, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dichas fechas. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión, que no superará en dos meses a la fecha referida.

Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/13.796/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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