Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-43

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

URBANISMO

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El Berrueco. Urbanismo. Estudio Detalle UE-10 El Egio

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de febrero de 2021, acordó aprobado definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE-10 “El Egio”, que desarrolla las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1997 con la modificación aprobada a 28 de marzo de 2019.

Lo que se publica para general conocimiento, la normativa urbanística como anexo I, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 23 de febrero de 2021 un ejemplar completo del Estudio de Detalle citado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

El documento completo con la memoria, los planos y el resto de la documentación del expediente, cuya publicación no es preceptiva, se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de El Berrueco, plaza de la Picota, número 1, de El Berrueco; así como en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Berrueco (https://elberrueco.sedelectronica.es/transparency/).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

ANEXO I

ESTUDIO DE DETALLE

I. Memoria justificativa

0. Antecedentes

El presente Estudio de Detalle tiene como antecedentes los siguientes documentos:

— Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada de las Normas Subsidiarias Municipales de 1997, en el ámbito de la UE-10 “El Egio”, aprobada definitivamente el 28 de marzo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5.04.2019).

— Proyecto de Reparcelación, redactado simultáneamente con el presente documento.

1. Documentación de la información

1.1. Memoria informativa:

1.1.1. Datos del encargo:

Se redacta el presente Estudio de Detalle por encargo de la Junta de Compensación UE-10 “El Egio”.

1.1.2. Información urbanística:

a. Datos del ámbito objeto del Estudio de Detalle.

La figura del planeamiento vigente en El Berrueco son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas en 1997. El 28.03.2019, se aprobó la Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada de las Normas Subsidiarias Municipales de 1997, en el ámbito de la UE-10 “El Egio”.

El presente Estudio de Detalle es uno de los instrumentos urbanísticos exigidos en la Ficha Urbanística de la Modificación Puntual citada. Véase Anexo Memoria A.1.

b. Régimen de la propiedad.

Afecta a 18 fincas de titularidad particular, con una superficie total de 11.369,42 m2.

c. Situación y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior.

Los terrenos afectados por la UE-10, se sitúan al sureste del casco urbano de El Berrueco, en el entorno situado la calle Egio, al suroeste, calle Prados, al noroeste, y el Arroyo de Los Huertos de la localidad, al sureste. Véase Plano I.1. Situación.

Se trata de un suelo urbano no consolidado con resultado de parcelación para uso residencial, con la ordenanza de Transición de Ensanche TE-1.160 (parcela mínima:160 m2), TE-2.200 (parcela mínima:200 m2), y TE-3.260 (parcela mínima: 260 m2).

2. Documentación de la ordenación

2.1. Memoria justificativa:

2.1.1. Justificación y conveniencia de su redacción y de la procedencia de la solución adoptada:

El presente Estudio de Detalle se redacta a instancias de su promotor, la Junta de Compensación UE-10 “El Egio”, estando justificado por la próxima actuación urbanizadora.

La justificación del presente Estudio de Detalle es la siguiente:

— Asumir la Ordenación y Zonificación propuestas por la Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada de las Normas Subsidiarias Municipales de 1997, en el ámbito de la UE-10 “El Egio”, aprobada en 2019. Véase Plano I.2. Ordenación y Zonificación M.P. NNSS’97. 2019.

— Asumir las alineaciones propuestas igualmente, por la Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada de las Normas Subsidiarias Municipales de 1997, en el ámbito de la UE-10 “El Egio”, aprobada en 2019.

— Fijar las rasantes de los viales, acomodándose a la planimetría del terreno.

— Fijar el área de movimiento de la edificación en las parcelas resultantes, de tal forma que se eviten las medianerías vistas completas por la existencia de varias tipologías edificatorias.

Por todo lo anterior, se ha considerado que la propuesta del presente Estudio de Detalle está planteada como una solución razonable y equilibrada a favor de la mejor gestión e imagen final de la actuación.

2.1.2 Objeto y finalidad del Estudio de Detalle:

El objeto y finalidad de la redacción del presente Estudio de Detalle, viene determinado por la Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada de las Normas Subsidiarias Municipales de 1997, en el ámbito de la UE-10 “El Egio”, aprobada en 2019, en donde se exige como documento de desarrollo y ejecución la redacción del Estudio de Detalle.

En la citada Modificación Puntual se ordenan los suelos edificables residenciales en sus diferentes ordenanzas, así como, las zonas verdes, tanto públicas como privadas; el viario y el equipamiento de infraestructuras.

2.1.3 Superficies de la ordenación:

Las superficies de la ordenación del presente Estudio de Detalle, respetan las fijadas en la Modificación Puntual, siendo las siguientes:

2.1.4. Área de movimiento de la edificación:

Los retranqueos de las edificaciones respecto a las alineaciones oficiales y linderos definidas en la Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada, en su Apartado 8.11.1.5. Condiciones de posición de la edificación, son los siguientes:

“Retranqueos mínimos:

Igualmente, es relevante citar, que en el Apartado 8.11.1.6. Condiciones de Volumen de la Modificación Puntual:

“Se preverán 1,50 plazas de garaje por cada 100 m2 edificables o fracción, en el interior de la parcela privada”.

El presente Estudio de Detalle presenta en los Planos O.2.1 y O.2.2, dos opciones del Área de Movimiento de la Edificación de las parcelas resultantes residenciales, según se produzca acuerdo o no entre los propietarios de parcelas con las tipologías pareadas o agrupadas, en donde se respetan los retranqueos mínimos expresados, añadiendo la obligatoriedad de que en dichas edificaciones, las medianerías que vayan a quedar vistas no superen la proporción del 50% de la longitud total de la fachada a la que se adose o agrupe la edificación (**), con el fin de conseguir una buena imagen final del conjunto. Véase detalle en Plano O.2.1 y O.2.2.

Estas opciones son las siguientes:

2.1.4.1. Opción I: Sin acuerdo propietarios:

Los criterios adoptados para esta opción, en donde no es preciso la existencia de acuerdo previo de los propietarios, son los siguientes:

1.o Garantizar que todas las futuras edificaciones tengan un frente mínimo de fachada de al menos 5,00 m, a efectos de determinar las diferentes tipologías (aisladas, pareadas y agrupadas).

2.o Definir frentes y fondos máximos de edificación, de tal forma que se cumpla la condición de ocultamiento de medianerías (**). En la siguiente tabla se definen ambos, fijando el criterio de fondo de ocupación de una edificación máxima desarrollada en 2 plantas en cada una de las tipologías más el 50% de la longitud de la edificación resultante, para asumir una edificación con mayor ocupación, resultando:

Por lo tanto, es necesario particularizar en los diferentes casos que pudiesen acontecer según las diferentes tipologías, con el fin de evitar fallidos acuerdos entre propietarios:

A) Edificaciones Aisladas.

Se sitúan, según dispone el Plano O.2.1. Área de Movimiento de la Edificación (Opción I), en las parcelas mayores de 260 m2, y cuyo frente es mayor de 9,00 m, en aplicación de la Ordenanza TE-3.260; o bien, en las parcelas mayores de 200 m2, y cuyo frente o interior en diámetro, es mayor de 9,00 m, en aplicación de la Ordenanza TE-2. 200. La edificación se separará de los linderos y alineaciones oficiales según los retranqueos mínimos fijados en la Modificación Puntual.

B) Edificaciones Pareadas.

Se sitúan, según dispone el Plano O.2.1. Área de Movimiento de la Edificación (Opción I), en parcelas mayores de 260 y 200 m2, y con frente o interior en diámetro menor de 9,00 m, en aplicación de la Ordenanza TE-3.260 y TE-2. 200, sin la posibilidad de poder edificar aisladamente al tener un frente de edificación menor de 5,00 m. La edificación se separará de las alineaciones oficiales quedando obligada a parearse al lindero predeterminado por el presente Estudio de Detalle.

Se regularán por lo siguiente:

— Se fija un fondo máximo de edificación de 20 m desde la alineación oficial, en las parcelas con aplicación de la ordenanza TE-2.200, y de 21,50 m en la ordenanza TE-3.260, de tal modo que se garantiza que ambas medianerías cumplan la condición mínima de adosamiento (**) señalada anteriormente, una vez edificadas.

C) Edificaciones Agrupadas.

Se sitúan, según dispone el Plano O.2.1. Área de Movimiento de la Edificación (Opción I), de tamaño igual o mayor de 160 m2, y frente, igual o mayor de 6,00 m, sin la posibilidad de poder edificar aislada o pareada, en aplicación de la Ordenanza TE-1.160. La edificación se separará de las alineaciones oficiales quedando obligada a agruparse en sus linderos laterales.

Se regularán por lo siguiente:

— Se fija un área de movimiento comprendido entre un retranqueo de la alineación oficial de 7 m, y un fondo máximo de edificación de 19 m desde la alineación oficial en las parcelas, con aplicación de la ordenanza TE-1.160, de tal modo que se garantiza que las medianerías cumplan la condición mínima de adosamiento (**) señalada anteriormente, una vez edificadas.

2.1.4.2. Opción II: Con acuerdo propietarios:

Los criterios adoptados para esta opción, en donde es preciso la existencia de acuerdo previo de los propietarios, que según el Apartado 11.4.5 de las Normas Subsidiarias vigentes, será mediante acuerdo notarial entre los propietarios, son los siguientes:

A) Edificaciones Pareadas.

— Se sitúan, según dispone el Plano O.2.2. Área de Movimiento de la Edificación (Opción II), definido por los retranqueos mínimos de frente, lateral y fondo fijados en la Modificación Puntual, en aplicación de las ordenanzas TE-2.200, y TE-3.260. El acuerdo requiere la conformidad de las dos parcelas colindantes, cumpliendo los requisitos de ocultamiento de medianerías vistas (**).

B) Edificaciones Agrupadas.

— Se sitúan, según dispone el Plano O.2.2. Área de Movimiento de la Edificación (Opción II), definido por los retranqueos mínimos de frente, lateral y fondo fijados en la Modificación Puntual, en aplicación de la Ordenanza TE-1.160. El acuerdo requiere la conformidad de las cinco parcelas que componen el conjunto, cumpliendo los requisitos de ocultamiento de medianerías vistas (**).

2.1.5. Justificación del cumplimiento de las determinaciones y previsiones del planeamiento de rango superior que lo desarrolla:

El presente Estudio de Detalle no altera las determinaciones urbanísticas del planeamiento de rango superior, en este caso, la Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada de las Normas Subsidiarias Municipales de El Berrueco de 1997, en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-10 “El Egio”, ya que no se varían ninguno de sus parámetros, tan solo se concreta el área de movimiento de las edificaciones una vez fijados los retranqueos de las edificaciones respecto a las alineaciones oficiales y linderos; y la obligatoriedad de adosamiento o agrupamiento entre las edificaciones.

De acuerdo con el art. 53 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el presente Estudio de Detalle, no altera el destino residencial del suelo y no supone un incremento de la edificabilidad, en relación con la Ficha Urbanística de la Unidad de Ejecución UE-10. “El Egio”.

2.2. Estudio comparativo de la edificabilidad resultante:

De acuerdo con el apartado anterior, la edificabilidad resultante residencial en el presente Estudio de Detalle (4.543,48 m2c), es igual a la fijada en la Modificación Puntual del 2019 (4.543,48 m2c).

3. Documentos que componen el Estudio de Detalle

El presente Estudio de Detalle se compone de los siguientes documentos:

I. Memoria justificativa:

Anexos Memoria:

A.1. Ficha Urbanística de la UE-10. “El Egio”. MP. NNSS’97. 2019.

A.2. Propuesta Área de Movimiento de la Edificación. MP. NNSS’97. 2019.

II. Planos:

De Información:

I.1. Situación.

I.2. Ordenación y Zonificación. MP. NNSS’97. 2019.

I.3. Parcelación. Proyecto de Reparcelación 2020.

De Ordenación:

O.1. Alineaciones y Rasantes.

O.2. Área de Movimiento de la Edificación:

O.2.1. Opción I: Sin acuerdo propietarios.

O.2.2. Opción II: Con acuerdo propietarios.

O.3. Imagen Final:

O.3.1. Opción I: Sin acuerdo propietarios.

O.3.2. Opción II: Con acuerdo propietarios.

4. Conclusión

Por todo lo anterior, los Arquitectos que suscriben el presente Estudio de Detalle hacen constar que se ha redactado según la normativa urbanística vigente, esperando su aprobación administrativa.

El Berrueco, a 28 de enero de 2020.—Conforme, Junta de Compensación UE-10 “El Egio”.









El Berrueco, a 31 de marzo de 2021.—El alcalde, Jaime San Lozano.

(02/11.870/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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