Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

169
Madrid número 34. Procedimiento 1258/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1258/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ALMUDENA MATEO CABALLERO frente a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y ACCOUNT CONTROL-IUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente:

Se admite provisionalmente a trámite la demanda presentada, advirtiendo a la parte demandante que deberá acreditar la celebración o el intento del acto de conciliación administrativa previa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Auto, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 23/06/2021, a las 10:00, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4.- Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

5.- Las partes deberán realizar sus comparecencias con documentos originales que acrediten su identidad, y en su caso, representación.

6.- A fin de facilitar y agilizar el examen por las partes de la prueba documental que pudieran aportar en el acto del juicio, de conformidad con el art. 94 L.R.J.S., se apercibe que dicha prueba documental deberá presentarse de manera ordenada y numerada, siendo conveniente en aras a una mayor claridad, la aportación de un índice que relacione los documentos y su numeración.

7.- De conformidad con los artículos 273 LEC y 4 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas y por el que se regula el sistema Lexnet, estando las personas jurídicas obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicas, obligatoriedad exigible a partir del 1 de enero de 2.017, conforme a la Disposición Final Cuarta del indicado Real Decreto, se requiere a LA demandante y demandada, que en lo sucesivo remita sus escritos utilizando vía telemática o electrónica, bajo apercibimiento de no tenerse por presentados según lo establecido en el artículo 273.5 LEC.

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

PARTE DISPOSITIVA

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Recibido certificado de no celebración del acto de conciliación, se tiene por subsanada la demanda y estese en lo demás a lo que tiene acordado.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.777/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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