Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición del tribunal del concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2020.

Por Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocó concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión la Comunidad de Madrid.

La base quinta de dicha Resolución, reguladora del órgano de selección, establece que el Presidente será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, de entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que presten servicios en la Comunidad de Madrid.

De los cuatro vocales, tres serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que presten servicios en la Comunidad de Madrid. El citado sorteo fue realizado en fecha de 25 de enero, habiéndose publicado el acta con los vocales titulares y suplentes que fueron designados como resultado del mismo.

Los miembros suplentes, actuarán en caso de ser necesario, en el orden en que aparezcan nombrados. Si no fuera posible la conformación del tribunal con los vocales titulares y suplentes designados, la selección de los vocales se irá realizando según el orden establecido en la lista de participantes resultante del mencionado sorteo aleatorio.

El vocal restante será designado entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos del subgrupo de clasificación A1 que presten servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid y, preferentemente, de los precitados cuerpos de inspectores. Con respecto a este vocal y su suplente, se va a proceder a su designación entre funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que presten servicios en la Comunidad de Madrid.

Actuará como Secretario del tribunal, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación y, en su defecto, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real

Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Por todo lo anterior, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Hacer pública la composición del Tribunal, según Anexo a la presente Resolución.

Segundo

Los miembros del Tribunal tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los miembros del Tribunal tendrán la categoría primera y solo devengarán una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Tercero

Si en cualquiera de los miembros del Tribunal concurrieran las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrá de actuar; en cualquier caso, pudiendo ser recusado según prevé el artículo 24 de dicha Ley.

Además, deberán abstenerse de actuar todos aquellos miembros que hayan intervenido en la preparación de aspirantes para el ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención o plantear la recusación será de cinco días naturales contados a partir de la notificación de su nombramiento por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante escrito dirigido a dicha Dirección General, Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

Cuarto

La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Juventud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 13 de abril de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO I

Tribunal titular

Presidenta: María Rocío Herrero López, Inspectora de Educación.

Vocales:

— Ana María Barbero alcalde, Inspectora de Educación.

— Cristina Sánchez Tallafigo, Inspectora de Educación.

— Javier Lorente Villamor, Inspector de Educación.

— Luisa Berta Maestre Jiménez, Inspectora de Educación.

Tribunal suplente

Presidente: Miguel Ángel Mangas Ortigosa, Inspector de Educación.

Vocales:

— Librada María Carrera García, Inspectora de Educación.

— Fernando Tébar Cuesta, Inspector de Educación.

— Ángela de las Heras Gómez, Inspectora de Educación.

— Ana María Rodríguez Fernández, Inspectora de Educación.

(03/13.130/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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