Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-74

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Valdemoro. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de enero de 2021, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios urbanísticos y de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Valdemoro para este ejercicio 2021.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de fecha 11 de enero de 2021, en el tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón” de fecha 12 de enero de 2021 (pág. 40).

Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 11 de enero a 22 de febrero de 2021 y emitido certificado de Secretaría de fecha 26 de marzo de 2021, respecto a la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 del TRLRHL, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de modificación, sin necesidad de acuerdo plenario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto como queda después de operada la suspensión hasta el 31 de diciembre, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción:

1.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS

Primero.—Se modifica l cuadro del apartado 3 del artículo 6, quedando redactado como sigue:







Las obras de menor entidad que no están sujetas a título habilitante urbanístico son las siguientes:

2.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Primero.—Se modifica el cuadro del apartado 3 del artículo 6, quedando redactado como sigue:







Las obras de menor entidad que no están sujetas a título habilitante urbanístico son las siguientes:

Segundo.—Se modifica el punto 1 del artículo 10 de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:

“1. El impuesto se gestionará mediante liquidación. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible y cuota tributaria y como se establece en el artículo 6 y 7 de esta ordenanza. Para aquellas obras sujetas al régimen de declaración responsable se gestionará mediante autoliquidación, debiendo presentarse el justificante del pago del impuesto con el resto de la documentación en la que se solicita el acto de inicio de la construcción y la obra”.

En Valdemoro, a 7 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(03/12.333/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-74