Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Asignaciones grupos políticos municipales

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2021, acordó la aprobación de modificación del texto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de fecha 27 de diciembre de 2019, de la normativa reguladora del régimen de justificación y transparencia de las asignaciones a los grupos políticos municipales, aprobada por el Pleno de 25 de julio de 2919, haciéndose pública la citada modificación mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con el siguiente detalle:

Primero.—Modificar el apartado a) de la cláusula quinta de dicha normativa, con el siguiente tenor literal:

“a) El pago o abono de la subvención se realizará anticipadamente dentro de los tres primeros meses del año al que corresponda la subvención y por tanto con carácter previo a la justificación conforme a los siguientes cálculos:

— Subvención fija a grupos políticos municipales: 320 euros/mes.

— Subvención variable, por cada concejal: 30 euros/mes.

No se exigen garantías”.

Segundo.—Modificar el apartado b) de la claúsula quinta de dicha normativa con el siguiente tenor literal:

“b) La cuenta justificativa deberá presentarse para su elevación a Pleno, antes del día 30 de abril del año siguiente”.

Tercero.—Modificar el apartado g) de la claúsula cuarta de dicha normativa con el siguiente tenor literal:

“g) No podrá liberarse un nuevo pago por asignación correspondiente a un ejercicio si no se han aprobado por el pleno las justificaciones del ejercicio anterior. Asimismo, cada ejercicio deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social”.

Cuarto.—Modificar el apartado c) de la claúsula quinta de dicha normativa con el siguiente tenor literal:

“c) Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas deberán ser reintegradas al Ayuntamiento, siendo responsable directo el portavoz del grupo municipal. No se podrá librar ninguna nueva asignación sin tener aprobada por el pleno la justificación del ejercicio anterior”.

Morata de Tajuña, a 8 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/12.445/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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