Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-199

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

199
Sevilla número 9. Procedimiento 744/2018

EDICTO

DOÑA MARÍA AURORA RIVAS IGLESIAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 744/2018 a instancia de la parte actora DON GEOAN GARCÍA LINARES contra IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., FOGASA, MINISTERIO FISCAL, PROYECTO NEO CONCEPT, S. L., SEVILLA SUR UNIÓN DENTAL S. L. U. (administrador GLOBAL CLINIC, S. L.), SEVILLA UNIÓN DENTAL, S. L. U., absorbida por IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L., ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S. L. P., DON VICENTE CASTAÑER BLASCO, DON ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER, DON LUIS SANS HUECAS, DON JOSÉ MARÍA GARRIDO LÓPEZ, DON JUAN GARRIDO LÓPEZ y DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ sobre Despidos/ ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 81/2021

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, don Daniel Aldasoro Pérez, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 9 de esta ciudad, los autos sobre despido y acumuladamente reclamación de cantidad, seguidos con el número 744/18 a instancias de don Geoan García Linares, asistido por don Álvaro Chacón Cartaya contra la empresa IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., contra la empresa PROYECTO NEO CONCEPT, S. L., contra la empresa SEVILLA SUR UNIÓN DENTAL, S. L. U., contra la empresa SEVILLA UNIÓN DENTAL S. L. U., contra la empresa ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S. L. P., administrador concursal, contra DON VICENTE CASTAÑER BLASCO, contra DON ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER, contra DON LUIS SANS HUECAS, contra DON JOSÉ MARÍA GARRIDO LÓPEZ, contra DON JUAN GARRIDO LÓPEZ, contra DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, que dejaron de comparecer al acto del juicio, contra FOGASA, asistido por doña Nieves Galindo del Pozo, y Ministerio Fiscal que dejó de comparecer, resulta,

FALLO

Estimando parcialmente la demanda en materia de despido y reclamación de cantidad formulada por don Geoan García Linares,

Debo absolver y absuelvo de las mismas a la empresa PROYECTO NEO CONCEPT, S. L., la empresa SEVILLA SUR UNIÓN DENTAL, S. L. U., DON VICENTE CASTAÑER BLASCO, contra DON ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER, DON LUIS SANS HUECAS, DON JOSÉ MARÍA GARRIDO LÓPEZ, DON JUAN GARRIDO LÓPEZ, y a DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Declaro la nulidad del despido de la parte demandante que tuvo lugar con fecha de efectos del día 1 de junio de 2018, acuerdo extinguir la relación laboral entre las partes a la fecha de esta sentencia y condeno a la empresa IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S. L. U. (anteriormente denominada la empresa SEVILLA UNIÓN DENTAL, S. L.), a abonar a don Geoan García Linares 39.050 euros, en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral y otros 202.200 euros en concepto de salarios de tramitación.

Debo condenar y condeno a la empresa IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO (anteriormente denominada la empresa SEVILLA UNIÓN DENTAL, S. L.), a abonar a don Geoan García Linares la cantidad de 14.500 euros en concepto de nómina de abril y de mayo de 2018 y vacaciones de 2018.

Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de Santander n.º 4028 0000 65 (más número y año de los autos). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 65 Social-Suplicación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta-expediente de Santander n.º 4028 0000 00 (más número y año de autos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º … indique n.º de juzgado ... de … indique ciudad…, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y “Social-Suplicación”.

Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado ante este juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, DON ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 16 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.649/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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