Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

97
Aranjuez número 4. Procedimiento 320/2017

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario 320/2017, seguido a instancias de Servicios Fupesa, S. L., representada por el procurador don Rodolfo García-Mochales Gutiérrez, frente a Waiter Music, S. L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 118/2018

En Aranjuez, a 9 de julio de 2018.—Vistos por mí, doña María Begoña García Muñoz, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez y su partido, los autos e juicio ordinario, seguidos con el número 320/17, a instancias de la mercantil Servicios Fupesa, S. L., representada por el procurador don Rodolfo García Mochales, bajo la dirección del letrado don Alejandro Garrido Mitjavila, contra la mercantil Waiter Music, S. L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesto por la mercantil Servicios Fupesa, S. L., representada por el procurador de los Tribunales don Rodolfo García Mochales, contra la mercantil Waiter Music, en situación procesal de rebeldía, condeno a esta a abonar a la parte actora la cantidad de 33.377,42 euros, más los intereses legales y las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Llévese el original al libro de sentencias dejando testimonio de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Waiter Music, S. L., en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Aranjuez, a 9 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.325/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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