Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 154/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Dª. Mª PALOMA MUÑIZ CARRIÓN, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 154/2021 formalizado por el letrado DON ÁNGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, contra la sentencia número 221/2020 de fecha 27 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en los autos número 485/2019, seguidos a instancia de DOÑA LIUDMILA CHUMAKOVA frente al recurrente, ARJE FORMACIÓN, S.L. y SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, S.A., en el que se ha dictado Sentencia de fecha 16/03/21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 154/2021 formalizado por el letrado DON ÁNGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, contra la sentencia número 221/2020 de fecha 27 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en los autos número 485/2019, seguidos a instancia de DOÑA LIUDMILA CHUMAKOVA frente al recurrente, ARJE FORMACIÓN, S.L. y SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, S.A., en procedimiento por cesión ilegal, confirmamos la resolución impugnada y condenamos al recurrente a la pérdida del depósito y de la consignación a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios de la letrada de la parte recurrida en cuantía de 500 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.”

Y para que sirva de notificación a ARJE FORMACIÓN, S.L. actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.295/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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