Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-82

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscinas e instalaciones deportivas, y derogación de la vigente, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas de tenis y pádel.

c) El uso de las demás pistas polideportivas.

e) Otras instalaciones análogas.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.





Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:

— La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de Educación Física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa.

Estará bonificada la cuota de la tasa por la entrada personal a piscina municipal:

— Para aquellos usuarios que pertenezcan a una familia numerosa (de acuerdo a la Ley 40/2003 y la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, Ley 39/2010) y estando empadronados en Sevilla la Nueva, previa acreditación de dicha condición, que tendrán una bonificación del:

• 50 por 100 a las familias de categoría especial.

• 30 por 100 a las familias de categoría general.

— Tendrán que aportar el título de familia numerosa (original y fotocopia) junto con la solicitud en el momento de la inscripción.

— Discapacitados psíquicos o físicos empadronados en Sevilla la Nueva, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 33 por 100, tendrá una reducción del 50 por 100, siempre que se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente.

— Discapacitados psíquicos o físicos empadronados en Sevilla la Nueva, cuya capacidad orgánica o sensorial se vea disminuida en más de un 50 por 100, estarán exentos de abonar la cuota siempre que se acredite la calificación de la discapacidad emitida por organismo competente, si bien, de precisar entrada junto a un acompañante, este último deberá abonar la entrada correspondiente.

Para dar efectividad al acuerdo de colaboración suscrito con los municipios de Brunete, Villanueva de Perales, Villamantilla y Quijorna para la prestación conjunta de servicios, a todos los empadronados en los mismos que hagan uso de las instalaciones deportivas de este municipio les serán de aplicación las mismas tarifas que figuran para los empadronados en el municipio de Sevilla la Nueva.

Las bonificaciones no serán acumulables, aplicándose la más beneficiosa para el usuario.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las instalaciones municipales, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición única final.—La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 11 de febrero de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 6 de abril de 2021.—El alcalde, Asensio Martínez Agraz.

(03/12.134/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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