Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-56

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

56
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza prestaciones económicas servicios sociales

Acuerdo de 30 de marzo de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (4/2021), ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid de 28 de septiembre de 2004, que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto del Anexo que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ORDENANZA 5/2021, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004

PREÁMBULO

I

Con fecha 7 de julio de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprueba definitivamente los Acuerdos de la Villa. Entre los acuerdos y medidas de la Mesa Social, se encuentra la creación urgente de una tarjeta social municipal a través de la que se canalice el pago de las ayudas económicas temporales de especial necesidad de alimentación destinada a paliar la crisis social por el COVID-19 y el inicio de forma inmediata de los trabajos para la modificación de la Ordenanza de Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Los cambios sociales y económicos acaecidos durante los últimos años y en especial las circunstancias actuales aconsejan una mayor adecuación, accesibilidad y cobertura, dirigidas a personas individuales o a las unidades familiares que acrediten situación de necesidad.

Esta modificación puntual de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 se centra en los aspectos que con más urgencia hay que actualizar en el presente contexto social y económico.

Una de las consecuencias de la situación de crisis generada por el COVID-19 es la necesidad de adaptar la actuación pública al contexto actual, ajustándola en la medida de lo posible a los procedimientos de gestión de los servicios y prestaciones sociales, entre las que se encuentran las ayudas económicas, y procurando la máxima efectividad social del trabajo de los profesionales municipales.

Por ello, se impulsó una instrucción especial que permitiera ante el cierre del Registro en la modalidad presencial, la aplicación y efectividad de ayudas de emergencia.

Lo anterior dio lugar al Decreto de 24 de abril de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con las ayudas de emergencia social para cobertura de necesidades básicas destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

Nos encontramos actualmente en una etapa de prevención de posibles rebrotes, de contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta crisis sanitaria, de escala mundial, ha supuesto el confinamiento de la población y la suspensión de gran parte de la actividad económica del país que ha afectado considerablemente a Madrid.

Esto ha requerido y sigue exigiendo un conjunto de actuaciones y medidas en el ámbito social por parte del Ayuntamiento de Madrid, con especial referencia a la cobertura de las necesidades básicas de alimentación, aseo e higiene. Destaca el esfuerzo que todos los Distritos de la ciudad han desplegado, celebrando, por ejemplo, contratos destinados a la preparación y envío a domicilio de cestas de comida para familias en situación de vulnerabilidad u otras modalidades similares para proporcionar manutención.

En la línea de dar un paso más y dignificar a las personas que se encuentran en situación de pobreza, y que requieren apoyo económico para la cobertura de productos de primera necesidad (alimentación, aseo e higiene), el Ayuntamiento de Madrid, ha decidido instrumentar el pago de estas ayudas económicas a través de una tarjeta prepago, de uso en todos los establecimientos autorizados a la dispensación de estos productos. De esta forma a la libertad de elección del comercio, y por tanto del fomento de la competencia, se une la garantía de anonimato de la persona beneficiaria.

Sobre la base de los Acuerdos de la Villa y con la finalidad de articular la tarjeta prepago con el sistema de ayudas económicas, se ha dictado el decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

Esta última Instrucción especial ha sido modificada por Decreto de 14 de enero de 2021 para, entre otras cuestiones, eliminar en el régimen de incompatibilidades las particulares menciones a la percepción de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, al resultar más acorde con la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid realizar una remisión al literal de su artículo 6.2, que permite otorgar ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, cuando la ayuda concedida no solventase la necesidad y precisara ser complementada o cuando las circunstancias sociales individuales o familiares hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud de las otras prestaciones.

II

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige en su artículo 129 que en el preámbulo de las normas reglamentarias se justifique su adecuación a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones que justifican la aprobación de la modificación proceden del interés general vinculado con la promoción social de los colectivos desfavorecidos y la lucha contra la desigualdad, que puede verse facilitado con fórmulas integradoras de abono directo o con la implantación del régimen de ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento.

El principio de proporcionalidad queda asegurado en la medida en que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, sin que se impongan medidas restrictivas ni mayores obligaciones a los beneficiarios.

El principio de seguridad jurídica también se cumple ya que se pretende que con la modificación de la Ordenanza, de manera expresa, se contemplen determinadas reglas en el ámbito de la colaboración en la gestión o de la justificación de las ayudas sin necesidad de acudir a otras normas menos específicas que puedan no ofrecer la cobertura deseada.

En lo que se refiere a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la modificación no implica por si misma ni gastos ni ingresos, no conlleva el establecimiento de cargas administrativas y puede suponer una minoración de trámites y una simplificación de procedimientos.

Esta Ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

III

La nueva redacción del artículo 4 d) facilita que el pago de la ayuda pueda efectuarse no solo a la entidad o profesional prestador del servicio sino también al solicitante de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, que también determinará, si la justificación del gasto ha de ser previa o posterior al abono, todo ello con base en el informe social municipal.

Con la modificación se procede a actualizar la mención a los registros mediante una referencia al artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, cuando en el artículo 15 de la Ordenanza, sobre el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas, se regula la presentación de la solicitud.

En el artículo 16, relativo a la gestión económica de las ayudas, se añade un apartado 3, con el fin de que puedan concederse ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión.

Asimismo, se añade un nuevo artículo 17 bis para incluir la justificación de las ayudas mediante cuenta simplificada.

La disposición transitoria única está destinada a la eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada, con el fin de asegurar la aplicación del artículo 17 bis a las ayudas económicas concedidas en cumplimiento del Decreto de 14 de agosto de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

Por último, tres disposiciones finales, destacando la referida a la publicación, entrada en vigor y comunicación con un apartado 2 que determina que la entrada en vigor del artículo 16.3 sobre las ayudas plurianuales se produzca el 1 de julio de 2021.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004.—Se modifica la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004 en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 4, se modifica la letra d), que queda redactada en los siguientes términos:

“El pago de la ayuda se efectuará a la entidad o profesional prestador del servicio o al solicitante de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, que también determinará, si la justificación del gasto ha de ser previa o posterior al abono, todo ello con base en el informe social municipal. El pago se realizará a través de los medios previstos en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y podrá ingresarse en tarjetas prepago o similares”.

En el caso de producirse pagos anticipados a la ejecución y justificación, se exime al beneficiario de la prestación de garantías por la naturaleza social de las ayudas.

Dos. En el artículo 15, se modifica la letra a), que queda redactada en los siguientes términos:

“Solicitud en el modelo oficial dirigida al distrito o al área de gobierno competente en materia de servicios sociales, en su caso, y presentada en el Registro Municipal correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019”.

Tres. En el artículo 16, se añade un apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“En los supuestos en que esté previsto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán concederse ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17 bis. Cuenta justificativa simplificada.—1. Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la resolución de concesión de la ayuda económica, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano concedente comprobará una muestra aleatoria de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda económica. La resolución de concesión determinará el volumen de elementos a comprobar respetando los límites que a continuación se indican:

a) Se comprobará, en su caso, aquel justificante que supere el 50% de la ayuda concedida.

b) Del resto de los justificantes se comprobará una muestra aleatoria de elementos que al menos suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:

1.o Si el número de justificantes fuera inferior o igual a cinco: 100 por 100.

2.o Si el número de justificantes fuera superior a cinco e inferior o igual a diez: 50 por 100.

3.o Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a treinta: 30 por 100.

4.o Si el número de justificantes fuera superior a treinta e inferior o igual a cincuenta: 20 por 100.

5.o Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta: 10 por 100.

3. Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se seguirá el siguiente procedimiento de selección:

a) Se numerarán todos los justificantes en orden decreciente de importe, asignando el número 1 al de mayor importe.

b) Se seleccionará la muestra del tamaño fijado en el apartado 2 con la aplicación generadora de números aleatorios”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada.—El procedimiento de cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 17 bis, se utilizará en las ayudas económicas concedidas en aplicación del Decreto de 14 de agosto de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

La generación de números aleatorios se realizará en sesión pública convocada por el órgano competente del área de gobierno con las atribuciones en materia de servicios sociales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial.—Esta Ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria, y en los artículos 19.2 y 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la Ordenanza.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la Ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante, el artículo 16.3 entrará en vigor el día 1 de julio de 2021.

Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/12.149/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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