Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

55
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Estatutos Organismo Autónomo

Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento 3/2021, de 30 de marzo, por el que se modifican los estatutos del organismo autónomo local Agencia para el Empleo de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (4/2021), ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto del anexo que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

REGLAMENTO 3/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

PREÁMBULO

En ejercicio de la potestad de autoorganización municipal, el Ayuntamiento de Madrid en el año 2004 creó la Agencia para el Empleo de Madrid, dotándola de autonomía orgánica y funcional suficientes con el objetivo de alcanzar una mejor, más ágil y especializada gestión de las políticas municipales para el fomento del empleo y facilitar la incorporación de trabajadores con una formación y experiencia adecuada. Por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión de fecha de 31 de mayo de 2004 se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2004.

Con fecha de 7 de julio de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó, por unanimidad de sus miembros, los denominados “Acuerdos de la Villa”. Dichos acuerdos recogen las medidas propuestas por las mesas sectoriales para la reactivación de Madrid tras la pandemia de la COVID-19, entre las cuales destaca la realización de un cambio en los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid con el objetivo principal de “reestructurar la Agencia enfocándola a sectores concretos como son Pymes y autónomos para que puedan ser beneficiarios de todos sus servicios. Asimismo, se ofrecerá formación a personas trabajadoras en empresas que necesiten abordar una transformación para mantenerse en el mercado, incrementando de este modo su productividad y valor añadido”.

En cumplimiento de dicho mandato se procede a la modificación de los artículos 2, 3.1 b) y 3.1 i) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

En el artículo 2, relativo a los “fines” de la Agencia para el Empleo de Madrid, la referencia a los trabajadores se amplía para incluir no sólo a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores por cuenta propia.

En el artículo 3, relativo a las “competencias” de la Agencia, se modifica la letra b) del punto 1 en el sentido de precisar que la promoción y desarrollo de la formación y orientación de los trabajadores se refiere también a los que desarrollen su actividad por cuenta propia.

En este mismo artículo, se modifica la letra i) del punto 1 en el sentido de incluir entre las competencias de la Agencia las de ofertar formación a trabajadores ocupados en empresas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado, incrementando su productividad y valor añadido.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por ese motivo, en ejercicio de la potestad de autoorganización, se considera necesario en aras del interés general, aprobar una modificación de los Estatutos del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, mediante la aprobación del presente reglamento.

De esta manera, se considera que la aprobación de este reglamento por el que se modifican de manera puntual los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid es un instrumento eficaz y proporcional para reforzar y reivindicar el autoempleo, así como ofrecer formación a personas trabajadoras ocupadas de empresas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado incrementando su productividad y valor añadido, dotando así de mayor seguridad jurídica y transparencia al regular de una manera expresa y clarificadora la atención prestada a aquellas personas que, por su profesión y/o experiencia, han optado por crear su propio empleo y ser autónomos.

Este reglamento se aprueba en el marco de lo que establecen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004.—Se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en los términos que se indican a continuación:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Fines.—La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, y el fomento del empleo estable y de calidad”.

Dos. En el artículo 3, se modifican las letras b) e i) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“b) Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio”.

“i) Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio, así como ofertar formación a trabajadores ocupados en empresas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado incrementando su productividad y valor añadido”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lenguaje no sexista

En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial habilitante

El presente reglamento se aprueba en el ejercicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento de Madrid establecida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El mismo se aprueba en el marco de lo que establecen la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3, párrafos e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/12.146/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-55