Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

213
Valencia número 17. Procedimiento 87/2020

EDICTO

Doña María Consuelo Blasco Montón, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social núm. 17 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, con nº de CIF-S-4600279-F, se siguen autos autos núm. 87/2020 - Refuerzo, a instancias de ÁNGEL MARIANO VILLAR YUNTA contra UTE CP PICASSENT-CASTELLO, EIFFAGE ENERGÍA SL, EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA, UTE MANTENIMIENTO CP VALENCIA, CONSTRUCCIONES INIESTA SL, EULEN SA y VERDU MASIP SERVICIOS SL en la que el día 30/12/2020, se ha dictado Sentencia nº 357/2020, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. ÁNGEL MARIANO VILLAR YUNTA, asistido por el Graduado Social D. Juan Joaquín Gramage Revert, contra VERDU MASIP SERVICIOS, S.L,. asistida por el Letrado D. Salvador Luis Camps Hernandis, UTE CP PICASSENT-CASTELLO, que no comparece, CONSTRUCCIONES INIESTA, S.L., asistida por el Letrado D. David Sánchez Melgarejo, EULEN, S.A., asistida por la Letrada Dª. Elena Nebot Pérez, EIFFAGE ENERGIA, S.L., asistida por el Letrado D. Pedro Martínez Hellín, EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SL, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA, UTE MANTENIMIENTO CP VALENCIA, que no comparecen; con emplazamiento al FOGASA, se absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario, ratificando la decisión extintiva llevada a cabo el 16 de diciembre de 2019.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así lo acuerda, manda y firma.

Y para que conste y sirva de notificación a UTE MANTENIMIENTO CP VALENCIA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

EL/A LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.307/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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