Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2021, de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social por cuenta de la empresa, derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las unidades de apoyo a la actividad profesional y ofrece servicios de ajuste personal y social en los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y la Orden de 27 de julio de 2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establece el procedimiento regulador de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Cuarto

Cuantía

1. Serán subvencionables los costes laborales a cargo de la empresa, de las personas con contrato indefinido que forman parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, efectivamente abonados en el período comprendido entre el momento de inicio del período subvencionable y la finalización del mismo.

2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.200 euros por cada persona con discapacidad severa a tiempo completo, con un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

3. El importe indicado en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de las personas con discapacidad severa, dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.

4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía de la subvención será la acreditada a fecha presentación de la solicitud.

5. La orden está dotada con 2.500.000 euros con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo, subconcepto 48099, del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

1. El período subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre 2021, ambos inclusive.

2. El texto completo de esta Orden y sus Anexos, para más detalles sobre presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, documentación y otras informaciones de interés, están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Madrid, a 30 de diciembre del 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.

(03/12.899/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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