Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

106
Madrid número 4. Procedimiento 524/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 524/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JHON ALEJANDRO TORRES DIAZ frente a ALUMA CASTELLANA, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 93/2021

En Madrid, a 16 de marzo de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 524/2020, seguidos a instancia de DON JHON ALEJANDRO TORRES DÍAZ, asistido por la Letrada doña María Sandra Ramiro Fraile, contra ALUMA CASTELLANA, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En fecha 27 de mayo de 2020, don Jhon Alejandro Torres Díaz presentó demandada frente a Aluma Castellana, S. L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare, según aclara ulteriormente, la nulidad del despido acordado por la empresa demandada, condenando a la misma a estar y pasar por los efectos de tal declaración.

Segundo.—Por decreto de 25 de junio de 2020, se admitió a trámite la demanda, y, se ordenándose dar traslado de la misma a la empresa demandada, se convocó a las partes a los actos de conciliación y celebración del juicio, ampliándose la demanda contra el Fondo de Garantía Salarial.

Tercero.—Celebrado el acto de juicio, al que solo compareció el demandante, practicada la prueba, el procedimiento quedó concluso para dictar sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Jhon Alejandro Torres Díaz frente a Aluma Castellana, S. L.:

1. Declaro improcedente el despido de don Jhon Alejandro Torres Díaz efectuado por Aluma Castellana, S. L.

2. Condeno a Aluma Castellana, S. L., a la readmisión de don Jhon Alejandro Torres Díaz en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido —teniendo en cuenta su indefinición— o, a elección de la empresa, a que abone a aquel una indemnización en la cuantía de 1.007,40 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

— La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

— En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 73,27 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —con n.º 2502-0000-0524-20 de Banco Santander—, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá´ llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrían ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALUMA CASTELLANA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.379/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-106