Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210416-45

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

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Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento del Consejo de Comercio

Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento 2/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (4/2021), ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento por el que se modifica el Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto”.

REGLAMENTO 2/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MADRID

PREÁMBULO

La exposición de motivos del Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid, de 28 de noviembre de 2008, se refiere con carácter general a la importancia del comercio como elemento esencial del desarrollo económico y social de las ciudades, así como a la trascendencia que, en la estrategia global de desarrollo y modernización de la Ciudad de Madrid, tienen las relaciones entre la Administración municipal y el sector comercial.

Sin embargo, en el contexto del firme apoyo que el Ayuntamiento de Madrid presta a la economía de la ciudad, ha surgido la necesidad de llenar el hueco que representaba la ausencia del sector hostelero en un órgano de participación ciudadana centrado en el desarrollo económico como el que regula este reglamento, así como propiciar la participación del sector de la hostelería en los asuntos municipales que les afecten en condiciones de paridad con el sector del comercio que ya está representado en el actual Consejo Sectorial.

En consecuencia, resulta muy oportuno aprovechar las indudables sinergias que se dan entre ambos sectores para ampliar, enriquecer e intensificar la interacción con el Ayuntamiento y lograr una mayor eficacia de la política municipal, lo que ha de redundar en beneficio de estos y de los ciudadanos en general.

En este sentido, la modificación del reglamento cumple los principios exigidos por el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En efecto, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, la presencia colegiada de los sectores de la distribución comercial y de la hostelería en un órgano municipal de este carácter coadyuvará al impulso de la economía de la ciudad, así como a la futura toma de decisiones con un carácter más dinámico y homogéneo.

Por otra parte, en aplicación del principio de proporcionalidad, la modificación se ciñe, fundamentalmente, a la inclusión en el texto de los términos precisos para posibilitar la presencia de ambos sectores, sin que se impongan medidas restrictivas de derechos, o se limiten las obligaciones de sus destinatarios.

Se garantiza, además, el principio de seguridad jurídica, toda vez que la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera, en su ámbito sectorial y local, un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y organizaciones empresariales que integrarán el Consejo.

Asimismo, de acuerdo con el principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la modificación normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el sector comercial y el hostelero han tenido participación activa en la elaboración de la modificación del reglamento.

Finalmente, con arreglo al principio de eficiencia, el proyecto no prevé la implantación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni afecta en modo alguno a la gestión de los recursos públicos o a gastos o ingresos públicos presentes o futuros.

Artículo único. Modificación del Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid, de 28 de noviembre de 2008.—Se modifica el Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid, de 28 de noviembre de 2008, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—El título del Reglamento queda redactado en los siguientes términos:

“Reglamento del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid.”

Dos.—En los artículos 2, 3, 5, 6 y 10, se sustituye la denominación “Consejo de Comercio” por “Consejo de Comercio y Hostelería”.

Tres.—En los artículos 2, 5 y 10 y en la disposición adicional única, se sustituye la expresión “en materia de comercio” por “en materia de comercio y hostelería”.

Cuatro.—El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid, que se constituye como órgano de consulta y cauce de la participación ciudadana en materia de comercio y hostelería, a través de las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial y hostelero con implantación en el término municipal de Madrid”.

Cinco.—El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Composición.—1. El Pleno del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid estará integrado por una Presidencia, dos Vicepresidencias, treinta y dos vocalías, y una Secretaría:

a) Presidencia: titular del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de comercio y hostelería o persona a quien designe.

b) Vicepresidencias: corresponden a dos de las vocalías del Pleno del Consejo, elegidas entre aquellos de sus miembros que no sean representantes de las Administraciones Públicas. Una de las Vicepresidencias representará al sector del comercio y la otra al de la hostelería.

c) Treinta y dos vocalías:

1.o Titular del órgano directivo competente en materia de economía o persona en quien delegue.

2.o Titular del órgano directivo competente en materia de comercio y hostelería o persona en quien delegue.

3.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de turismo, a propuesta de su titular.

4.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de urbanismo, a propuesta de su titular.

5.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de seguridad y policía municipal, a propuesta de su titular.

6.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de salud pública e inspección sanitaria, a propuesta de su titular.

7.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de medio ambiente, a propuesta de su titular.

8.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de obras y equipamientos, a propuesta de su titular.

9.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de cultura, a propuesta de su titular.

10.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de coordinación territorial, a propuesta de su titular.

11.o Representante del Consejo Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, designado por la persona titular de la presidencia.

12.o Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia.

13.o Representante del Consejo Regional para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia

14.o Representante de la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, a propuesta de la persona titular de la presidencia.

15.o Ocho representantes de otras tantas organizaciones empresariales del sector comercial de la ciudad de Madrid.

16.o Ocho representantes de otras tantas organizaciones empresariales del sector hostelero/hotelero de la ciudad de Madrid.

17.o Representante de la Unión General de Trabajadores de Madrid.

18.o Representante de la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras.

d) Secretaría: funcionario o funcionaria municipal, con adscripción al Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de comercio y hostelería, con voz y sin voto.

2. Corresponde a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de comercio y hostelería, el nombramiento y remoción de los vocales del Pleno, a propuesta de las entidades que representan.

3. La duración del nombramiento de los miembros del Pleno coincidirá con el mandato municipal, salvo remoción o, en su caso, renuncia.

4. Los miembros representantes de las organizaciones de comerciantes, hosteleros u otras instituciones, así como la persona titular de la secretaria, podrán ser sustituidos en cualquier momento, previa comunicación dirigida a la presidencia del Pleno. No obstante, y con el fin de facilitar su labor, para cada miembro del Consejo será designado titular y suplente, que por causa excepcional y justificada podrá acudir en lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente”.

Seis.—En el artículo 5, se modifica la letra b), que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Promover la realización de estudios y emitir informes no vinculantes sobre cuestiones relativas al comercio y a la hostelería por iniciativa propia o que sean sometidas a su consideración, configurándose como foro de debate y discusión”.

Siete.—En el artículo 6, se modifican los apartados 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, le sustituirá una de las personas titulares de alguna de las Vicepresidencias.

3. La Presidencia podrá delegar en las Vicepresidencias las funciones que en cada caso estime conveniente”.

Ocho.—En el artículo 7, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La persona titular de la Secretaría del Pleno del Consejo será nombrada y separada libremente por la persona titular del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de comercio y hostelería”.

Nueve.—El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Funcionamiento del Pleno.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes, tanto en modo presencial como a distancia. El Pleno celebrará sesión ordinaria según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, y con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte del número legal de sus miembros, o bien, cuando la persona titular de la presidencia lo estime oportuno.

En las sesiones que celebren a distancia los órganos colegiados se habrá de garantizar por medios electrónicos la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interacción e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios necesarios durante la sesión. Se considerarán medios electrónicos válidos, entre otros, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. El Pleno será convocado en único llamamiento por su Presidencia, con al menos siete días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas, mediante notificación fehaciente, en cuyo caso la decisión deberá ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.

Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, el modo en que se va a celebrar la sesión y, en su caso, el sistema de conexión y el lugar en el que estén disponibles los medios técnicos necesarios para participar y asistir a la reunión.

La convocatoria se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros del Pleno.

3. Para la válida constitución del Pleno, según lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros.

4. Con ocasión de la celebración de un Pleno del Consejo, quien ostente la Presidencia del mismo, por propia iniciativa, o a propuesta de un tercio de los miembros del Pleno podrá invitar a asistir con voz y sin voto a aquellas personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, que tengan interés o conocimiento singular sobre un asunto específico que figure en el orden del día de la sesión. Celebrada esta, se extinguirá el derecho de asistencia al Consejo.

5. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día cerrado, que fijará la Presidencia del Pleno, según lo indicado en el artículo 6.1, apartado b) de este Reglamento, y el borrador del acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre y cuando asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de todos los miembros del Pleno en la Secretaría, desde el momento de la convocatoria.

7. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 4, las sesiones del Pleno serán, en principio, a puerta cerrada, salvo que la presidencia o un tercio de los miembros del Pleno decidan su carácter público, en un supuesto concreto y determinado”.

Diez.—En el artículo 9, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por la Secretaría, que, visada por la Presidencia, será elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación.

La persona titular de la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. En el caso de que ningún vocal manifestara observaciones al acta de la sesión, se considerará aprobada en dicha sesión”.

Once.—En el artículo 10, se modifica el párrafo 2) de la letra b), que queda redactado en los siguientes términos:

“2) Cuatro vocales del Pleno, nombrados por la Presidencia del Pleno, dos de ellos a propuesta del sector del comercio y los otros dos a propuesta del sector de la hostelería”.

Doce.—El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Composición y funciones.—1. El Pleno del Consejo, a iniciativa de su Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de las comisiones de trabajo que se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las competencias del Consejo. Actuarán para asuntos concretos y determinados y durante el tiempo que se considere oportuno. El resultado de sus actuaciones se trasladará a la comisión permanente para que adopte las resoluciones que procedan.

2. En todo caso existirán, al menos, dos comisiones de trabajo, una de comercio y otra de hostelería.

3. La Presidencia de las comisiones de trabajo la ostentará la persona titular de la Presidencia del Pleno del Consejo, que podrá delegar de modo puntual o permanente en cualquier miembro del Pleno del Consejo.

4. La Secretaría de las comisiones de trabajo, recaerá en la persona titular de la Secretaría del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto. En todo caso, las comisiones de trabajo, además de por la Presidencia y la Secretaría, estarán integradas por un número máximo de siete vocales, elegidos por el Pleno del Consejo y nombrados por su Presidencia.

5. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión personas expertas en las diferentes materias que, elegidas de modo puntual por el Pleno del Consejo y nombradas por su Presidencia, actuarán en calidad de asesores, con voz y sin voto”.

Trece.—La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.—En el marco de este reglamento serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y su sector público institucional, garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto”.

Catorce.—Se añade una disposición final primera que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final primera. Interpretación y desarrollo del reglamento.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener carácter normativo”.

Quince.—Se modifica el título de la disposición final única, que queda redactado en los siguientes términos:

“Disposición final segunda. Entrada en vigor”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Convocatoria de la primera sesión ordinaria del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid

En la primera sesión ordinaria del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid que se convoque, se pondrán a disposición de los nuevos vocales las actas de las sesiones anteriores a la modificación, así como toda la documentación que dichos vocales pudieran solicitar como complemento a la información que reciban.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente modificación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

La presente modificación del reglamento se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización, y en el artículo 11.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo del Reglamento

El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Reglamento, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la modificación del reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La modificación del reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/11.814/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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