Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210415-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 18 de febrero de 2021, del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales número 9 (tasa por servicios públicos municipales) y número 10 (tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local), al no haberse formulado reclamación alguna el referido acuerdo provisional se eleva a definitivo; todo ello de conformidad con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En consecuencia se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones.

Ordenanza número 9 reguladora de las tasas por servicios públicos municipales. Se añade en el artículo 9, un apartado tercero del siguiente tenor literal:

“Artículo 9. Centro de Empresas.—3. Se aplicará a las cuantías del apartado primero un coeficiente del 0,5. La aplicación de tal coeficiente tomará efectos en el momento de devengo de la tasa del servicio, que dada su exigibilidad por períodos mensuales prevista en el apartado 2.a) de este artículo, coincidirá con el primer día natural del mes en el que se produzca la publicación del acuerdo plenario definitivo de aprobación del referido coeficiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; la aplicación de tal coeficiente se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021”.

Ordenanza número 10 reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Se añade en el artículo 18, un apartado tercero del siguiente tenor literal:

Artículo 18. Ocupación del dominio público local con veladores.—3. Se suspende la aplicación y vigencia del anterior apartado segundo, siendo sustituido por el siguiente:

“Se considerará la superficie autorizada; no obstante y a efectos del cálculo de su cuantía sólo se tomará el 20 por ciento de la superficie utilizada, reduciéndose, además, un 5 por 100 en concepto de huecos, pasillos, etc., aplicándose sobre dicha cuantía resultante los siguientes multiplicadores:

a) Coeficiente 1,8. Cuando para la delimitación de la superficie se instalen elementos separadores.

b) Coeficiente 1,8. Cuando se acondicione la superficie autorizada con tarima u otros cubrimientos.

c) Coeficiente 1,8. Cuando se instalen toldos y sombrillas.

d) Coeficiente 2,3. Cuando se instalen construcciones ligeras.

Notas:

1) Excepto en el supuesto previsto en la letra d), cuando concurran alguna de las distintas modalidades de las letras a), b) y c), el coeficiente del 1,8 se incrementará en 0,1 por cada una, con un máximo de 2,0.

2) Para la consideración de los elementos que delimitan y acondicionan las terrazas, habrá de estarse a la regulación prevista en la ordenanza municipal de terrazas.

El período de suspensión se aplicará desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo plenario definitivo de modificación, con el límite temporal del 31 de diciembre de 2021.

Contra la aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de publicación del presente

San Sebastián de los Reyes, a 13 de abril de 2021.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/13.170/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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