Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210415-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
El Molar. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobada provisionalmente, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2021, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de dominio público por mesas y sillas, de la siguiente disposición transitoria.

Debido a la actual situación excepcional en la que nos encontramos provocada por la crisis sanitaria del virus COVID-19, la cuota tributaria de la presente ordenanza no será de aplicación en el año 2021.

Se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que, por quienes se consideren interesados, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Este acuerdo será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública. Conteniendo este anuncio el texto íntegro de la modificación y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el transcurso del plazo de quince días hábiles de exposición pública, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

En El Molar, a 30 de marzo de 2021.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/11.688/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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