Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210415-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 5 de abril de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social para las anualidades 2021 y 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

— Códigos BDNS 555881/555882: Documento corriente 2021 A 1400000407 (SUBCO 2021 0000000065).

— Códigos BDNS 555883/555884: Documento anticipado 2022 A 1400000408 (SUBCO 2021 0000000066).

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o a una sociedad laboral.

b) Aquellos socios/as trabajadores/as que hayan hecho una nueva aportación al capital social.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva, ni las aportaciones realizadas por los socios/as no trabajadores/as de las cooperativas de consumo.

Los requisitos que deben cumplir las entidades o personas solicitantes de estas subvenciones se regulan en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 29 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para las anualidades 2021 y 2022.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000 de euros, distribuido en 500.000 euros para la convocatoria ordinaria del año 2021 y 500.000 euros para la convocatoria anticipada del año 2022. Todo ello, con cargo a las aplicaciones del presupuesto municipal que seguidamente se detallan:

— Aplicación 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 2.500 euros para cada anualidad.

— Aplicación 001/140/433.01/489.00 “Otras transferencias a familias” por importe de 12.500 euros para cada anualidad.

— Aplicación 001/140/433.01/779.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 5.000 euros para cada anualidad.

— Aplicación 001/140/433.01/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” por importe de 480.000 euros cada anualidad.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

La subvención para la financiación de intereses consistirá en la reducción de hasta 3,5 puntos del tipo de interés fijado por la entidad que ha concedido el préstamo a la persona o entidad solicitante, en cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de su duración.

La subvención de la aportación con fondos propios y/o del principal del préstamo podrá financiar hasta el 50 por 100 de su importe, hasta una cantidad máxima de 5.000 euros.

El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la aportación de capital social.

En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, solo se subvencionará, atendiendo al orden de entrada en registro de la solicitud, hasta el límite marcado como máximo.

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan en el artículo 4 de las bases de la convocatoria. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios previstos en el artículo 5. Se contabilizarán los intereses a partir del capital pendiente de pago desde la fecha de la aportación.

b) Las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios del artículo 5.

En ambos casos, para las referencias a las aportaciones de capital, se incluyen las aportaciones para la constitución de las cooperativas y sociedades laborales.

2. Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas por el órgano correspondiente de la entidad y desembolsadas por los socios/as en las fechas que se indican para cada anualidad:

— Para la convocatoria de la anualidad 2021: del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021.

— Para la convocatoria anticipada de la anualidad 2022: del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022.

No serán subvencionables los préstamos de capitalización para la refinanciación de un préstamo anterior formalizado con la misma u otra entidad para la cooperativa o sociedad laboral a la que se hace la aportación de capital.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será:

— Para la anualidad 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2022, ambos incluidos.

Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la convocatoria.

Madrid, a 5 de abril de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).

(03/12.550/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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