Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210415-33

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

33
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 2 de marzo de 2021, rectificado por Decreto de 29 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para las anualidades 2021 y 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (identif.):

— BDNS 555700: Documento corriente 2021 A 1400000270 (SUBCO 2021 0000000015).

— BDNS 555699: Documento anticipado 2022 A 1400000271 (SUBCO 2021 0000000016).

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios y modalidades.—Las modalidades de subvención se establecen en el artículo 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:

— Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial” [artículo 4.1.b) de las bases de convocatoria].

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.

— Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” [artículo 4.2.b) de las bases de convocatoria].

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones de fomento de la economía social.

— Modalidad de “Fomento del asociacionismo dentro de la economía social” [artículo 4.3.b) de las bases de convocatoria].

Las entidades resultantes de procesos de asociación de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, así como cualquier otra recogida en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social.

Tanto en las agrupaciones como en las fusiones será considerada como beneficiaria la nueva entidad asociativa formada bien por la agrupación, bien por la fusión.

Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 2 de marzo de 2021, rectificado por Decreto de 29 de marzo de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para las anualidades 2021 y 2022.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 700.000 euros, distribuidos en 350.000 euros para la convocatoria ordinaria del año 2021 y 350.000 euros para la convocatoria anticipada para el año 2022, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 130.000 euros cada año y 001/140/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” por importe de 220.000 euros cada anualidad, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

En el caso de las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” la subvención máxima podrá alcanzar los 30.000 euros por solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo de 35.000 euros.

Si una misma entidad solicita subvención para las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” solo podrá resultar beneficiaria de una subvención que, en ese caso, será la que corresponda a la solicitud que, previa valoración, obtenga mayor puntuación.

Para la modalidad de “Fomento del asociacionismo dentro de la economía social” y, en particular, en procesos de asociación la subvención máxima podrá ser de 5.000 euros por entidad adherida a favor de la resultante de tales procesos, con un límite máximo de 30.000 euros.

En los casos de agrupación o fusión, la subvención máxima podrá alcanzar 5.000 euros a favor de la entidad resultante de tales procesos.

La solicitud de subvención para la modalidad de “fomento del asociacionismo dentro de la economía social” es compatible con la presentación de solicitudes para cualquiera de las otras dos modalidades previstas en esta convocatoria.

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen:

— Para la convocatoria del año 2021: del 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

— Para la convocatoria del año 2022: del 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2022, ambos incluidos.

La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse:

Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 11 de la convocatoria.

Madrid, a 29 de marzo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).

(03/12.518/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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