Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210415-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

127
Madrid número 17. Ejecución 26/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 26/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Angge Marisol Corredor Perdomo, frente a Ferga Servicios Integrales, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 9 de febrero de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 21 de diciembre de 2020 se dictó sentencia en los autos número 986/2019, por la que se declara la nulidad del despido de doña Angge Marisol Corredor Perdomo efectuado por la empresa Ferga Servicios Integrales, S. L., con efectos desde el 7 de agosto de 2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

Segundo.—Con fecha 4 de febrero de 2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde, exclusivamente, a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la LOPJ).

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículo 68 y 84.4 de LJS), se iniciará a instancias de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 LJS).

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la LJS.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña Angge Marisol Corredor Perdomo, frente a Ferga Servicios Integrales, S. L.

2. Requerir a Ferga Servicios Integrales, S. L., para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá adoptar por el secretario judicial alguna de las medidas del artículo 284 de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2505-0000-64-0026-21.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.—Doña Ana María Sánchez Macías, la magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferga Servicios Integrales, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.931/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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