Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210415-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

105
Madrid número 9. Procedimiento 664/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 664/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YAIZA ZABALETA BLANCO frente a EXPRIVIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución NÚMERO 8/2021

AUTO

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Diligencia de ordenación de fecha 10/07/2020 se acordó NO HABER LUGAR a la admisión a trámite de la demanda, por adolecer del defecto u omisión de no aportar la demanda firmada, dando un plazo de CUATRO DIAS para su subsanación, y notificándose dicha resolución a la parte actora, el día 23/07/2020.

SEGUNDO.- Que ha transcurrido en exceso el plazo concedido, sin que se haya dado cumplimiento a lo que en la referida Diligencia de ordenación se ordenaba.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Las normas procesales imponen la obligación de examinar de oficio las demandas presentadas y los documentos que preceptivamente deben acompañarlas y advertir a los que presentan aquellas (incluso en las denominadas de oficio, remitidas por los Organismos Administrativos laborales), de los defectos u omisiones en que hayan incurrido, para que los subsanen en los plazos legalmente establecidos, y de efectuarse ello, la demanda quedará completa y será admitida, más por el contrario, como en el supuesto que nos ocupa, no habiendo subsanado los defectos advertidos, procede al amparo del art. 81.1 LJS el archivo de la presente demanda.

SEGUNDO.- Lo expuesto tiene fundamento en los Arts. 43, 80, 81 y concordantes de la L.J.S.

Vistos los preceptos legales mencionados, y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Archivar la demanda presentada por Dña. YAIZA ZABALETA BLANCO contra EXPRIVIA SL. por no haber sido subsanado/s el/los defecto/s de los que la misma adolecía dentro del plazo legal establecido

Incorpórese el original al Libro de Autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-61-0664-20 y para pagos en ventanilla 2507-0000-61-0664-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. YAIZA ZABALETA BLANCO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.172/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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