Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

83
Madrid número 80. Procedimiento 369/2019

EDICTO

D. Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 369/2019 instados por procurador D. José Manuel Jiménez López en nombre y representación de Dña. Isabel Cristina Bañol Morales contra D. Ever Antonio Sarmiento Orozco, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 22 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Cristina Bañol Morales, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Abajo Abril, contra don Ever Antonio Sarmiento Orozco, en rebeldía procesal declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 16 de abril de 2011.

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ever Antonio Sarmiento Orozco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.553/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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