Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 1.2.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

13
ORDEN de 31 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se nombran Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y se designan sus suplentes, y se nombran Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo.

I

El artículo 57 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, define el Sistema Arbitral del Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito. En esta misma disposición se prevé que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral del Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.

El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece en su artículo 5.1, que las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.

El artículo 5, en su apartado b), dispone que son Juntas Arbitrales de Consumo “Las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales”.

Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava. El Convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.

II

El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8.2.f) del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo “El fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, así como la gestión de sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo”.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid encomienda, en su artículo 62.2.i), a los órganos autonómicos competentes en materia de consumo fomentar y desarrollar, en colaboración con la Administración del Estado, el Sistema Arbitral de Consumo.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, dispone que “La Junta Arbitral Regional de Consumo, adscrita a la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, es el órgano al que se le atribuyen las funciones de gestión y desarrollo del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo preceptuado en la normativa estatal de aplicación”.

Mediante Decreto 246/2001, de 18 de octubre, se creó el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, como órgano de gestión sin personalidad jurídica en los términos dispuestos en el Título II de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Corresponde al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo el desarrollo de las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid en materia de arbitraje de consumo, a través del apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se encuentra adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b), del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Por otra parte, mediante Acuerdo de 23 de abril de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se creó el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones. Posteriormente, a través de Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se constituyó el Colegio Arbitral de Turismo.

III

El artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, dispone que “Las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su presidente y el secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones públicas, y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano. El presidente y el secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo”.

El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, prevé dos tipos de órganos arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales. Según dispone el artículo 20 del citado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Los tres árbitros actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la Administración. En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo texto normativo.

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los Presidentes de los Colegios Arbitrales.

Por su parte, el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

La presente Orden tiene por objeto el nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y la designación de sus suplentes, el nombramiento de los Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid

1. Nombrar Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid a don Francisco Javier Mata Izquierdo.

2. Designar suplentes del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por orden de prelación a:

a. Don Miguel Ángel Díaz Laglera.

b. Doña María Pilar Prieto Martín.

Segundo

Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid

1. Nombrar Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid a don Rodolfo Nicolás Gómez Gómez.

2. Designar suplentes del Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, por orden de prelación a:

a. Don Miguel Ángel Díaz Laglera.

b. Doña María Pilar Prieto Martín.

Tercero

Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid

Nombrar Presidentes de los Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluido el Colegio Arbitral de Telecomunicaciones a:

1. Doña María Pilar Fernández González.

2. Doña María Melania Navarro Fuentes.

3. Doña Begoña Piédrola Aleixandre.

4. Doña María de las Olas García Rodríguez.

5. Don Francisco Javier Mata Izquierdo.

6. Don Rodolfo Nicolás Gómez Gómez.

7. Don Miguel Ángel Díaz Laglera.

Cuarto

Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid

Nombrar Presidentes del Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid a:

1. Doña María Fuencisla Tejedor García.

2. Don José Díaz García.

3. Doña María Pilar Fernández González.

4. Doña María Melania Navarro Fuentes.

5. Doña Begoña Piédrola Aleixandre.

6. Doña María de las Olas García Rodríguez.

Quinto

Nombramientos anteriores

Dejar sin efecto todos los nombramientos que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Sexto

Inicio de efectos

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de marzo de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PS, el Consejero de Hacienda y Función Pública (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/11.858/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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