Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210414-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

119
Madrid número 14. Procedimiento 1105/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1105/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAXIMO OLIVER MORENO frente a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, FOGASA y BUFETE BOSCH, S.L.P.U. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 82/21, DE FECHA 10/03/2021:

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. MÁXIMO OLIVER MORENO contra ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total bruta de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.539,56 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y ello habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Igualmente, se le notifica que por Diligencia de Ordenación de fecha 16/03/2021 se ha tenido por renunciada a la Letrada DÑA. MARIA CARAVACA CABALLERO en la defensa de sus intereses.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.690/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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