Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210413-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2020, la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2021), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Se sustituye del artículo 7:

“Epígrafe 1. Asignación de sepulturas y renovación de las concesiones.

Sepulturas familiares, revestidas, para dos, tres, cuatro y cinco cuerpos, con tiempo limitado a 75 años, a partir del primer enterramiento, prorrogable mediante el abono de la tarifa vigente en la fecha de su renovación”.

Epígrafe 1.

Se añade:

“Epígrafe 1.1.

Los ciudadanos empadronados en el término municipal tendrán una bonificación del 50 por 100.

Las renovaciones de las sepulturas, transcurrido el tiempo de concesión, serán por diez años, con un coste fijo de 125 euros por dicho período.

Las renovaciones de los nichos transcurrido el tiempo de concesión, serán por diez años, con un coste fijo de 50 euros por dicho período”.

Sustitución del epígrafe 2 del artículo 7:

Epígrafe 2. Inhumaciones y exhumaciones.

Se añade al artículo 7:

“Epígrafe 3.1. Uso del tanatorio municipal.

La utilización del tanatorio municipal por parte de los ciudadanos tendrá las siguientes tarifas:

— Habitante no empadronado: 1.600 euros/día o fracción.

— Habitante empadronado: 400 euros/día o fracción.

Epígrafe 3.2. Los ciudadanos empadronados disfrutarán de una bonificación del 75 por 100”.

Se añade disposición adicional:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

“Cualquier servicio ajeno o diferente a los expresados en el texto se realizarán por empresa externa y el precio estará determinado por el coste de mercado determinado por el prestador del servicio”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 29 de marzo de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/11.364/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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