Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210412-17

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
CONVENIO de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, D. Jesús Núñez Velázquez, Presidente de la Universidad y del Consejo de Administración, actuando en nombre y representación de la Universidad Alfonso X el Sabio, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 98 del Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 9.c) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que la Universidad Alfonso X el Sabio (en lo sucesivo la Universidad), es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 9/1993, de 19 de abril, teniendo entre sus objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, y siendo uno de sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento para ponerlo al servicio de la ciencia, la técnica, la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.

Cuarto

Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del punto 1.o del Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un convenio en el caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.

Quinto

Que la Comunidad de Madrid comparte, por tanto, con la Universidad Alfonso X el Sabio, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no solo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.

Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este Convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio para la formación práctico clínica de la enseñanza del grado de Enfermería que imparte dicha universidad.

Segunda

Centros y servicios sanitarios adscritos al Convenio

1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican en el Anexo I.

2. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico.

3. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente Convenio, la titularidad del material inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad.

Tercera

Procedimiento para la determinación del número de alumnos

1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este Convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.

2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este Convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.

Cuarta

Personal docente

1. Las partes detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente Convenio, que colaborarán como tutores clínicos para cada curso académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.

2. Su designación se realizará por la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, a propuesta de la Universidad y del centro sanitario y tendrán como funciones:

— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.

— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.

— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias de cada unidad.

3. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que, además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.

4. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este Convenio cuando así se lo soliciten.

Quinta

Compromisos de las partes

1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS.

— El SERMAS pondrá a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los centros sanitarios que aparecen detallados en el Anexo I de este Convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.

— La Consejería de Sanidad, desarrollará el plan anual de formación de tutores de Grado de enfermería.

2. Compromisos de la Universidad.

Además de las obligaciones contempladas en el resto del clausulado de este Convenio, la Universidad se compromete a:

a) Presentar anualmente un programa de formación práctico clínica en el que se establecerán los objetivos, contenidos, actividades, identidad de los alumnos, calendarios, sistemas de evaluación y relación de profesores responsables de las prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles para acceder a esas prácticas y llevarlas a cabo.

c) Garantizar que la formación práctico clínica que se desarrolle en los centros sanitarios que figuran en el Anexo I del presente Convenio, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso deberán ser compatibles con el buen desarrollo de la actividad asistencial.

d) Facilitar, al inicio de cada curso académico, el número de alumnos matriculados por curso y grado en los términos previstos en la cláusula tercera del Convenio.

e) Obtener, con carácter previo al inicio del período de prácticas, la firma de los alumnos de los documentos que sean requeridos, además de los que se adjuntan como anexos II y III, así como proceder a su custodia, salvo en los casos en que dicha custodia corresponda a los centros sanitarios.

f) Garantizar, previamente al inicio de la actividad, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.

g) Garantizar que los alumnos están al corriente de pago de las primas del Régimen General del Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, así como a suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula decimoquinta de este Convenio.

h) Impartir en sus instalaciones, y al margen de las entidades sanitarias, el resto de la formación de sus alumnos para garantizar la adquisición de las habilidades y destrezas imprescindibles en las actividades de práctica clínica a desarrollar en las entidades sanitarias.

i) Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las enseñanzas prácticas de los alumnos mediante la expedición de certificados en los que consten el número de horas realizadas, de forma que puedan ser computados como méritos en el ámbito universitario y laboral.

j) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Sexta

Relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los alumnos

1. La relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los estudiantes en prácticas no conllevará más compromiso que el derivado del presente Convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de Sanidad ni para el SERMAS.

2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.

3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.

Séptima

Régimen económico

1. La Universidad abonará al SERMAS un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de los alumnos y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros sanitarios recogidos en el Anexo I. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.

Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.

2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Convenio.

Octava

Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación

1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.

2. La Comisión estará compuesta por:

— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.

— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS, o persona en quien delegue.

— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.

3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.

Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un empleado público con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue).

4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la Comisión tendrá su sede en la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.

6. Serán competencias de esta Comisión:

1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Convenio y resolver en caso de conflictos.

2. Supervisar el programa general de formación práctico clínica elaborado por la Universidad, según se dispone en la cláusula quinta punto 2.a), cada curso académico en lo relativo a:

a) Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados y su distribución en cada centro sanitario.

b) Calendario de prácticas clínicas.

c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las actividades docentes.

3. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este Convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.

7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Comisión Docente Asistencial

1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada uno de los centros hospitalarios y en cada una de las direcciones asistenciales de atención primaria a las que pertenezcan los centros de salud adscritos a este Convenio .

2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:

1. Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.

2. El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

3. Un tutor en representación de los tutores de Grado.

3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:

1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.

2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.

3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad docente.

4. Proponer la certificación de los tutores.

4. En lo no previsto en este Convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Causas de resolución

1. El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

2. Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en el Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima.

3. Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que hagan imposible su cumplimiento.

4. Por cualquier otra causa prevista legalmente.

2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 o 3 anteriores, la parte que alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del Convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del Convenio y, por tanto, de las prácticas, y la fecha de finalización estas, para su traslado a la otra parte.

3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.

Undécima

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del Convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del Convenio.

2. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

Duodécima

Vigencia, prórroga y modificación

1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año. A los efectos de la suscripción digital del Convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el Convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otro año mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del Convenio.

3. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de todas las partes.

Decimotercera

Naturaleza y régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Decimocuarta

Controversias

Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del Convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, serán sometidas a la decisión los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.

2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso del período de formación amparado por este Convenio, la Universidad dará cobertura a estas contingencias mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de hasta 600.000 euros para cubrir los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por los estudiantes en el curso de las prácticas, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que pudieran incurrir los profesores que supervisen las prácticas.

Decimosexta

Derecho de intimidad del paciente

En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

Decimoséptima

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

4. El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del presente acuerdo, que serán suscritos por las partes el primero y por los estudiantes el segundo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 24 de marzo de 2021.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—En representación de la Universidad, el Presidente de la Universidad y del Consejo de Administración, Jesús Núñez Velázquez.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.















(03/11.164/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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