Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210410-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

7
CONVENIO de colaboración de 18 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Asociación para Promover el Uso Racional de los Productos y Servicios del Monte (FSC España) para la mejora de la biodiversidad mediante la plantación de árboles y arbustos en el área de uso público de la alhóndiga del proyecto Arco Verde (parcelas RS-ZV y RS.IN2 del ámbito S03 Buenavista) en el término municipal de Getafe.

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018).

De otra parte, D. Gonzalo Anguita Alegret, mayor de edad, provisto de DNI núm. ****3808 V, en nombre y representación de la Asociación para Promover el Uso Racional de los Productos y Servicios del Monte (FSC España), con domicilio en Madrid, calle Alcalá número 20, segunda planta, oficina 202, CIF número G83017533, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en el grupo 1, Sección 1, número 167690. Sus facultades resultan de la escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla el día 17 de abril de 2012 bajo el número 1.707 de su protocolo, y en la que se recoge su nombramiento como Director Ejecutivo, según Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 27 de marzo de 2012.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración (en adelante, el convenio), y al efecto

EXPONEN

I. Que en el artículo 45 de la Constitución española se establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como la obligación de los poderes públicos de defender y restaurar el mismo. En el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la protección del medio ambiente.

En el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establecen las competencias y la estructura de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. En su artículo 1.1, se atribuye a su titular las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo. Asimismo, en el artículo 6, se atribuye las funciones en materia de recursos naturales sostenibles y espacios protegidos a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las que se encuentran la promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa le reconoce.

Como complemento de lo anterior, en el artículo 66 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, se dispone que la Comunidad de Madrid promoverá la forestación y la implantación de arbolado en el medio rural a fin de incrementar la riqueza ecológica y del paisaje de los medios rurales.

II. Que la Asociación para Promover el Uso Racional de los Productos y Servicios del Monte (en adelante, FSC España) es una asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en el grupo 1, sección 1, con número 167690, que, conforme se establece en el artículo 3.o de sus estatutos sociales, persigue como fin general “promover y alentar en España la sostenibilidad en el uso de los recursos y beneficios de los espacios y masas forestales así como la conservación de su biodiversidad”, siendo su ámbito de actuación el territorio español.

Entre sus fines particulares, incluidos en el artículo 3.o de sus estatutos sociales, se encuentra el de participar en los procesos de desarrollo de políticas públicas en representación de los intereses del Forest Stewardship Council (FSC) Internacional en España.

En el citado artículo de los estatutos sociales de FSC España, se determina que los fines especificados en los estatutos constituyen el objeto, fundamento y justificación de cualquier actuación desarrollada por la misma.

Conforme todo lo anterior, las actuaciones a las que se compromete FSC España con la celebración del presente convenio están incluidas dentro de los fines y objeto que le son propios conforme sus estatutos sociales.

Para el cumplimiento de sus fines, FSC España colabora con distintas administraciones públicas en el desarrollo de proyectos que tienen como objeto la promoción de la sostenibilidad en el uso de los recursos de los espacios y masas forestales, así como la conservación de su biodiversidad.

Para el desarrollo de proyectos de colaboración, FSC España cuenta con el apoyo de distintas entidades públicas y privadas, entre las que se encuentra Carrefour S.A, que ha aportado a FSC España los recursos económicos necesarios para la financiación de las actuaciones objeto de este convenio, en el marco de su política de responsabilidad social corporativa (RSC).

La aportación económica de Carrefour, S. A. no supone, en ningún caso, la consideración de Carrefour, S. A. como parte en el presente convenio.

III. Que la Comunidad de Madrid, desde la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, ha gestado el denominado proyecto Arco Verde. Este proyecto contempla, en su diseño, como pilar fundamental, la nueva Estrategia para la Biodiversidad 2030, con el ánimo de poner en valor espacios periurbanos que puedan ser generadores de vida silvestre asociada a las ciudades, así como 5.000 hectáreas de alto valor ambiental mediante su conexión gracias a esta infraestructura verde. Se trata, en definitiva, de acercar la naturaleza a los ciudadanos en proximidad, mejorar el medio ambiente y la calidad del aire, incrementar los niveles de biodiversidad de las áreas periurbanas, conectar las diferentes zonas verdes y montes periurbanos para favorecer la biomovilidad del uso público y recreativo de estas zonas y reducir el uso del vehículo privado al fomentar una infraestructura verde de conectividad entre los diferentes municipios y zonas periurbanas de la región.

IV. Uno de esos espacios periurbanos que se incluyen en Arco Verde es el área de uso público de la Alhóndiga (parcelas RS-ZV y RS.IN2 del ámbito S03 Buenavista), ubicada en el Sector IV del municipio de Getafe. Estas parcelas, adscritas a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales por la Orden del Consejero de Hacienda y Función Pública de 17 de noviembre de 2020, están integradas en la fase 1 del proyecto Arco Verde.

Los tramos del Sector IV discurren por la zona sur-suroeste de Madrid capital, entre los términos municipales de Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Parla y Pinto, desde la A4/E-05 hasta la A5/E-90.

El tramo principal se articula en torno al gran espacio verde de Bosquesur, que une varios municipios al sur de la capital (Pinto, Getafe y Fuenlabrada), hasta el Parque Polvoranca de Leganés, uniéndose después al Anillo Ciclista casi al final del recorrido mediante un tramo radial urbano.

Se trata de un territorio bastante poblado, en el que se localizan algunos de los grandes polígonos industriales de la Comunidad de Madrid, y en el que poco a poco se van consiguiendo importantes mejoras ambientales gracias a la habilitación de nuevos espacios verdes, por lo que el proyecto Arco Verde se considera de interés estratégico para la consolidación de estas iniciativas.

Las actuaciones planteadas en este espacio están destinadas a la forestación de dos parcelas que actualmente no cuenta con ningún tipo de vegetación.

V. Que FSC España es una asociación experta en proyectos de gestión forestal responsable y ambientalmente sostenible que contribuyen a mantener la biodiversidad y los procesos ecológicos de los bosques, que colabora, en este ámbito, con distintas entidades tanto públicas como privadas. Entre dichos proyectos de colaboración destacan la “gestión forestal FSC para la conservación del hábitat del urogallo cantábrico” en colaboración con la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico; el proyecto “life Soria Forestadapt” en colaboración con el servicio territorial de medio ambiente de la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid y el acuerdo de colaboración con la Fundación Biodiversidad para el desarrollo de acciones en el marco del programa “Empleaverde” del Ministerio para la Transición Ecológica.

Que FSC España, en el marco de sus fines sociales, está deseando contribuir a la mejora de la biodiversidad de las parcelas descritas en el apartado IV de la parte expositiva del presente convenio, como espacio forestal periurbano de la Comunidad de Madrid, para la mejora de la biodiversidad y la riqueza forestal del área metropolitana, mediante el acondicionamiento y plantación de árboles de distintas especies en estos terrenos propiedad pública de la Comunidad de Madrid y fomentar, así, la colaboración con la Comunidad de Madrid para cumplir con sus objetivos de carácter medioambiental.

Que la Comunidad de Madrid ha incorporado las parcelas referenciadas en el ámbito territorial del proyecto Arco Verde, siendo necesaria su forestación y adecuación física para permitir el disfrute de este espacio natural periurbano a los ciudadanos; siendo estas actuaciones coincidentes con los fines, objeto y contenido de la colaboración de FSC España.

En virtud de cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y FSC España, para que FSC España pueda llevar a cabo, de forma gratuita y sin contraprestación alguna, los trabajos necesarios para mejorar la biodiversidad de dos parcelas del área de uso público de la Alhóndiga del proyecto Arco Verde, ubicadas en el término municipal de Getafe, mediante la plantación forestal de 150 árboles, 600 especies arbustivas y la siembra de 20.000 semillas de herbáceas, la creación de un jardín ornitológico, de un jardín de mariposas y de un camino de 1.325 m2, así como la realización de los trabajos necesarios para su mantenimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

1. Compromisos de FSC España:

1.1. FSC España se compromete a llevar a cabo, de forma totalmente gratuita y sin contraprestación alguna, la adecuación del espacio, la adquisición y plantación de los árboles y arbustos objeto de la restauración y la realización de los trabajos necesarios para su plantación y mantenimiento durante la vigencia del convenio. El mantenimiento y conservación consistirá en reposición de marras, riegos de mantenimiento y trabajos de desbroce necesarios para el adecuado mantenimiento de la vegetación.

1.2. Las actuaciones a desarrollar por FSC España se regirán por los siguientes criterios:

1. Generar un espacio de disfrute y ocio dentro del Parque de la Alhóndiga.

2. Restaurar la biodiversidad del terreno, tras la tormenta Filomena, aportando una mayor riqueza en flora y fauna.

3. Crear un espacio educativo que sirva para colectivos y ciudadanos de Getafe.

4. Conseguir implantar microespacios de utilidad y tranquilidad a los visitantes.

5. Llevar a cabo las actuaciones siguiendo los estándares de FSC.

6. Todas las plantaciones se realizarán sin riego continuo, con técnicas que mejoren la intercepción y el mantenimiento de humedad de las plantas. Se llevarán a cabo desbroces y riegos de consolidación durante los dos años de duración del convenio para asegurar la viabilidad de toda la plantación.

Para ello se ejecutarán las siguientes actuaciones:

— Creación de un camino arbolado (1.325 m2) que recorra todo el espacio. Especie posible: Acer campestris en maceta de 2 litros y H = 75 cm.

— Zona oeste: creación de una zona de Refugio de Biodiversidad con pirámides de madera, tocones a diferentes alturas, cajas nido, piedras y una plantación de carpin (Carpinus betulus).

— Zona suroeste-sur: creación de una zona de Bosque de Alimentos con la plantación de las siguientes especies:

• Castanea sativa inoculados con Boletus.

• Pinus pinea inoculados con Lactarius.

• Punica granatum.

• Corylus avellana inoculado con Tuber.

• Prunus domestica.

• Prunus spinosa.

• Prunus dulcis.

— Zona este: creación de una zona de Jardín de Mariposas, para ello se propone la plantación de las siguientes especies:

• 300 plantas aromáticas: lavanda, tomillo, romero, salvia, santolina, menta…

• 50 plantas de Colutea arborescens.

• 50 plantas de Cistus sp.

• Hotel de insectos.

— Zona Norte: creación de un Jardín Ornitológico, para ello se propone la plantación de las siguientes especies:

• Amelanchier ovalis.

• Sambucus nigra.

• Juniperus oxycedrus.

• Cornus sanguínea.

• Arbutus unedo.

• Rosa canina.

• Rubus ulmifolius.

— Zona Centro: creación de dos praderas naturales compuestas por una mezcla de especies vivaces mediterráneas.

Con esta actuación se pretende plantar entre 150 árboles, 600 especies arbustivas y la siembra de 20.000 semillas de herbáceas.

2. Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad):

Con el objeto de que FSC España pueda realizar los compromisos asumidos en el presente convenio, la Comunidad de Madrid:

— Facilitará y permitirá a FSC España el uso necesario de los terrenos descritos en la cláusula tercera del presente convenio para llevar a cabo sobre ellos los trabajos de plantación y mantenimiento de plantación descritos.

— Asesorará técnicamente en la elección de especies, en función del tipo de suelo y de la funcionalidad precisa en materia de biodiversidad y en cualquier tarea relacionada con la plantación objeto del presente convenio.

— Facilitará y permitirá el paso a los terrenos objeto de plantación para llevar a cabo los trabajos objeto del presente convenio.

— Dará servicio de agua (punto de toma) para abordar los riegos necesarios en relación con las plantaciones objeto del presente convenio.

Tercera

Ámbito territorial de la actuación y limitaciones en los terrenos

1. Parcelas RS-ZV y RS.IN2 del ámbito S03 Buenavista del municipio de Getafe, ubicadas en el área de uso público de la Alhóndiga del proyecto Arco Verde.

La realización del objeto del presente convenio se llevará a cabo en los terrenos aportados por la Dirección General de Suelo en la Fase 1 del proyecto Arco Verde. Las parcelas han sido adscritas a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales mediante la Orden del Consejero de Hacienda y Función Pública de 17 de noviembre de 2020.

— Referencias catastrales: 6428501VK3662N0001WW y RS IN2 (sin referencia catastral).

— Superficie: 32.055 m2 y 27.331 m2; lo que supone un total de 59.386 m2.

— Situación actual: urbano sin edificación.

— Las coordenadas del centro de las parcelas son:

Coordenada X: 455356,3583.

Coordenada Y: 4481245,1538.

2. Se establecen las siguientes limitaciones en los terrenos:

— FSC España no podrá establecer gravamen, carga o servidumbre alguna sobre los terrenos objeto de plantación ni sobre el vuelo de la plantación que sobre ella se ejecute por parte de la empresa.

— Las plantaciones y los aprovechamientos que fruto de las plantaciones efectuadas tuvieran lugar son propiedad de la Comunidad de Madrid como titular de las parcelas.

— Las plantaciones ejecutadas en los terrenos objeto del presente convenio tienen vocación de permanencia en el parque periurbano para su uso recreativo, paisajístico, ambiental y de contribución a la biodiversidad y calidad del aire de la región.

Cuarta

Difusión de la participación de FSC España como colaborador

1. La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) se compromete a difundir, en la información institucional divulgativa que se elabore relacionada con la forestación del área de uso público de la Alhóndiga del proyecto Arco Verde, el proyecto ejecutado por FSC España en concepto de colaborador.

2. FSC España podrá hacer pública su colaboración en el proyecto de forestación objeto de este convenio en sus comunicaciones institucionales en los distintos soportes y medios de difusión habitualmente utilizados por el mismo. FSC España podrá hacer extensible esta habilitación en las comunicaciones institucionales que, sobre este mismo proyecto de colaboración, pudiera realizar Carrefour, S. A.

Esta extensión de la habilitación no supondrá, en ningún caso, la consideración de Carrefour, S. A., como parte en el presente convenio.

3. Dicha difusión se ajustará a las directrices que sobre comunicación e imagen corporativa tengan establecidas las partes.

Quinta

Financiación

De los compromisos generados de la aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio no se deriva ninguna obligación económica para la Comunidad de Madrid.

Todas las obligaciones económicas y los gastos derivados de los compromisos asumidos por FSC España en el presente convenio correrán a cargo y serán abonados por FSC España.

Sexta

Extinción del convenio

Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de este.

El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidas en el convenio dará lugar a la resolución de este. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia de este. La presidencia de la Comisión corresponderá al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad para dirimir empates; ejercerá de secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de colaboración.

b) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridicalegislacion/prot...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Novena

Duración del convenio

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su formalización y tendrá una vigencia de dos años salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes presentada con, al menos, treinta días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la prórroga expresa del convenio, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Decimoprimera

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula séptima del presente convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegunda

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de los portales web institucionales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 18 de marzo de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018 de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El representante de FSC España, Gonzalo Anguita Alegret.

(03/10.355/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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