Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

66
Madrid número 25. Procedimiento 324/2020

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 25.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 324/2020 instados por Procurador D./Dña. ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. YESENIA AGUIRRE PEÑA contra D./Dña. SEGUNDO TOMAS MACHADO CORNEJO, en los que se ha dictado en fecha 22/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

QUE, ESTIMANDO EN PARTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Da ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ en nombre y representación de Da

YESENIA AGUIRRE PEÑA frente a D. SEGUNDO TOMAS MACHADO CORNEJO, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de ambos litigantes, a la madre, con la atribución conjunta a ambos progenitores de la patria potestad sobre aquella, si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.

2. En concepto de pensión por alimentos, D. SEGUNDO TOMAS MACHADO CORNEJO deberá entregar a Da YESENIA AGUIRRE PEÑA, y en la cuenta que designe en este Juzgado, la cantidad de 375 euros mensuales (75 euros por hijo), suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda.

Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1° de enero de cada año una vez que se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, mientras no sean independientes económicamente, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc..., siempre que no estén cubiertas por la Seguridad Social, y se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MADRID.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. SEGUNDO TOMAS MACHADO CORNEJO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en BOCAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.085/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-66