Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-46

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza inspección técnica edificios

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2021, adoptó Acuerdo para la aprobación definitiva la ordenanza municipal “Informe de evaluación de edificios e inspección técnica de edificios”.

La presente Ordenanza viene a regular dos figuras establecidas por la legislación autonómica y estatal, por la cual los ciudadanos están obligados a realizar en las edificaciones de todo tipo una inspección técnica con el objetivo de hacer efectivo el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

ORDENANZA DE INSPECCIÓN DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

La presente Ordenanza viene a regular dos figuras establecidas por la legislación autonómica y estatal, por la cual los ciudadanos están obligados a realizar en las edificaciones de todo tipo una inspección técnica con el objetivo de hacer efectivo el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

Las referidas inspecciones que están obligadas a realizar los ciudadanos sobre sus edificaciones actualmente, son en primer lugar la Inspección Técnica de Edificios (ITE), la cual viene regulada en el art. 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Esta inspección se deberá de realizar a todo tipo de edificaciones, independientemente de su uso, que cuenten con una antigüedad superior a 30 años y con una periodicidad de carácter decenal.

Posteriormente el art. 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, vino a introducir el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), una inspección más completa que además de incluir la referida ITE, añadió al informe el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los edificios.

La Comunidad de Madrid vino a regular la IEE mediante Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

En el referido Decreto se establecieron que edificaciones eran objeto de realizar la IEE, siendo las siguientes:

a) Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.

b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

c) El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.

Por su parte, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 incorpora en sus Anexos el modelo de formulario donde se detalla pormenorizadamente el contenido del informe de evaluación de edificios.

Por todo lo anterior, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y en uso de su capacidad de autoorganización y con el objetivo de mejorar la gestión pública y la eficiencia administrativa, viene a regular en una sola disposición administrativa ambas figuras, clarificando a los ciudadanos los supuestos en los que deben de realizar dichas inspecciones, así como la regulación específica de las mismas en el municipio.

Artículo 1

Objeto

La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto la regulación de la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de Evaluación de Edificios en el municipio de Colmenar Viejo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

a) El Informe de Evaluación de Edificios será exigible a los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a.1) Edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.

a.2) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

b) La Inspección Técnica de Edificios serán exigible a los edificios siguientes:

b.1) Al resto de edificaciones de tipología diferente no incluidas en el punto anterior que estén sometidas a la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo a lo establecido en el art. 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Edificaciones excluidas

Están excluidos de realizar el Informe de Evaluación de Edificios y la Inspección Técnica de Edificios:

a) Los edificios declarados en situación legal de ruina urbanística.

b) Los edificios que hayan iniciado el procedimiento de declaración de ruina urbanística. En caso de caducar el procedimiento o ser desestimada la declaración de ruina, el propietario será responsable de la presentación de la inspección correspondiente.

Artículo 4

Sujetos obligados

Están obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios o la Inspección Técnica de Edificios los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios descritos en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Los propietarios o quienes posean el uso y disfrute de la edificación deberán facilitar a los profesionales que realicen la inspección, el acceso a todas las zonas de los edificios que consideren necesarias para su evaluación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal.

Artículo 5

Padrón de edificios sujetos al IEE y a la ITE

El Ayuntamiento, realizará anualmente el padrón de edificios que, de acuerdo con la normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén obligados a efectuar el Informe de Evaluación de Edificios o la Inspección Técnica de Edificios.

Una vez aprobado por el órgano competente, será expuesto el Padrón al público en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, sin perjuicio de su difusión por los medios de comunicación social que se estimen convenientes.

La exposición al público deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año anterior a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios, y estará disponible durante todo el año en que este obligado a la presentación del mismo.

El primer Padrón será en 2021 y estarán contenidos en el mismo las edificaciones que tengan que realizar la IEE o la ITE con una antigüedad superior a 30 años, especificándose los mismos en la Disposición Adicional Única de esta Ordenanza.

La renovación de ambas certificaciones se realizará con carácter decenal, cuando serán incluidas de nuevo en dicho Padrón para conocimiento de los propietarios.

La antigüedad de los inmuebles incluidos en el Padrón se acreditará según lo descrito en las ordenanzas municipales reguladoras de las Inspecciones Técnicas de los Edificios o, en su defecto, con la fecha que obre en los siguientes documentos o al menos uno de ellos, en el orden de prelación que se indica a continuación:

a) Certificado Final de Obra.

b) Acta de Recepción de la Obra.

c) Licencia de Primera Ocupación.

d) Certificado Catastral.

e) Cualquier medio de prueba admisible en derecho que indique la fecha de terminación de las obras.

f) En defecto de los anteriores, por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.

Artículo 6

Procedimiento para la presentación del IEE y de la ITE

1. Los Informes de Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios se presentarán, por los propietarios o por sus representantes legales, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Colmenar Viejo o bien mediante lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán presentarse durante todo el año en que se haya procedido a su publicación en el Tablón Electrónico Municipal.

2. El Informe de Evaluación se cumplimentará en el modelo oficial del que se incorpora un enlace en el Anexo II y vendrá debidamente firmada por el técnico competente que realice la inspección. Este modelo oficial se cumplimentará de forma telemática mediante la aplicación informática a la que se accede en la página web http://www.rieecm.es para generar los correspondientes archivos XML. Se aportará la siguiente documentación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno:

a) Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática del IEE.

b) Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.

c) Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf, que contenga la declaración responsable descrita en el artículo 4, firmada por el mismo técnico competente al que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo.

El Informe de Evaluación irá acompañada de los documentos necesarios para justificar el resultado de la inspección.

3. El Informe Técnico de Edificios se cumplimentará en el modelo oficial del que se incorpora como anexo III a esta ordenanza y que se corresponderá adaptándola por parte de la Corporación, con la parte I del Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, sobre el estado de conservación de los edificios.

4. Tanto en la presentación del IEE como la ITE, el técnico competente tendrá que evaluar si la misma ha sido favorable o desfavorable.

5. El Acta de Evaluación de la IEE expresará de forma inequívoca si el resultado final de la inspección es favorable o desfavorable tanto en los aspectos de conservación, y ofrecer el resultado procedente en los de accesibilidad universal e incluirá el certificado de eficiencia energética regulado en la normativa vigente. En caso de la ITE solamente el Acta de Evaluación analizará los aspectos de conservación del edificio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III de esta Ordenanza.

6. En caso de que la evaluación sea desfavorable, el técnico competente deberá de indicar todas las medidas que estime necesarias para cumplir con el deber de conservación de la edificación y para el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para llevar a cabo el IEE y la ITE. En el plazo de dos meses desde la presentación de cualquiera de las evaluaciones desfavorables, el propietario deberá de presentar solicitud de la preceptiva licencia de obras que le permita subsanar las deficiencias detectadas por el técnico en la edificación.

7. En caso de que el propietario no llevará a cabo la solicitud de la licencia de obras para la subsanación de las deficiencias detectadas en la edificación, se entenderá que este ha incumplido su deber de conservación y rehabilitación de las edificaciones contenido en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, pudiendo el Ayuntamiento dictar las ordenes de ejecución necesarias de acuerdo a lo establecido en el art. 170 del referido texto legislativo.

Artículo 7

Contenido del Informe de Evaluación de los Edificios

El Informe de Evaluación identificará el edificio gráficamente mediante un plano donde se definan tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas y mediante fotografías en color, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, los aspectos referentes a:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio, comprendiendo una inspección visual de la estructura; cubiertas y fachadas (exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un riesgo para la vía pública); y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento. En el caso de que la red de saneamiento se dictamine desfavorable o se recomiende su revisión por parte del técnico actuante, el Informe que se aporte en el Ayuntamiento contendrá, como anexo obligatorio, un informe específico con imágenes sobre el estado de la citada red de saneamiento, el cual será realizado por profesional o empresa especializados, acompañado de las conclusiones y descripción de las reparaciones necesarias por parte del técnico suscriptor del Informe de Evaluación. En el supuesto de que el resultado de la evaluación sobre el estado de conservación del edificio fuese desfavorable, se estará a lo previsto en el artículo 6.

b) Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio que cuenten con la obligación de realizar una revisión técnica según la regulación sectorial específica, tales como ascensores, instalación eléctrica, de calefacción y agua caliente sanitaria, etcétera, el técnico comprobará que cuentan con las revisiones en vigor a las que estén obligadas y, en caso de no tenerlas, o de que sean desfavorables, lo hará constar en el informe, a los efectos de que una vez accedan los datos del Informe de Evaluación de los Edificios al Registro, puedan realizarse por la Consejería competente las acciones oportunas en relación con dichas revisiones.

c) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. En el caso de edificios declarados Bien de Interés Cultural o Patrimonial y los catalogados urbanísticamente o que cuenten con procedimiento incoado a tales efectos, los ajustes razonables en materia de accesibilidad deberán tener en cuenta la normativa de protección de los mismos.

d) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección. Dicha certificación deberá estar registrada en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid y encontrarse vigente con arreglo a su normativa reguladora. No obstante lo anterior, la certificación de eficiencia energética no será exigible para aquellos edificios que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del mismo. El Informe de Evaluación se ajustará al modelo previsto en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento al Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, debiendo incorporar como mínimo el contenido previsto en dicho Anexo, además del exigido por el Decreto 103/2016, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid por el que se regula dicho informe y se crea el Registro Integrado Único. Dicho informe se deberá realizar mediante la aplicación informática a la que se accede desde la página web institucional de la Comunidad de Madrid: http://www.rieecm.es. Para la realización de la inspección el técnico competente deberá visitar todas las zonas, viviendas, locales y espacios comunes necesarios para la correcta evaluación de las condiciones de conservación del edificio.

e) Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no sean suficientes para valorar las deficiencias detectadas, el técnico competente deberá proponer a los propietarios la realización de las pruebas que estime indispensables para la evaluación del edificio. Se deberá consignar en el informe y en la declaración responsable, las fechas en que se han producido las visitas y, en su caso, las pruebas realizadas.

Artículo 8

Contenido del Informe de Inspección Técnica

El Informe de Inspección Técnica identificará la edificación gráficamente mediante un plano donde se definan tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas y mediante fotografías en color, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, los aspectos referentes a la evaluación de su estado de conservación, comprendiendo una inspección visual de la estructura y cimentación; cubiertas y fachadas (exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un riesgo para la vía pública); y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento.

Respecto a las instalaciones o elementos comunes del edificio que cuenten con la obligación de realizar una revisión técnica según la regulación sectorial específica, el técnico verificará que cuentan con las revisiones en vigor a las que estén obligadas y hará constar en el Informe cualquier anomalía al respecto, tal como su falta o dictamen desfavorable.

El informe de Inspección Técnica se realizará conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo III de esta ordenanza, cuyo contenido se refiere a:

1.o Datos generales del edificio:

a) Identificación del edificio.

b) Datos urbanísticos.

c) Datos de propiedad.

d) Datos del técnico suscriptor.

e) Datos generales del edificio.

f) Archivos gráficos.

g) Documentación administrativa complementaria.

h) Descripción normalizada de los sistemas constructivos.

2.o Estado de conservación:

a) Datos generales de la inspección.

b) Histórico de inspecciones previas.

c) Valoración del estado de conservación.

c1) Estado de la cimentación.

c2) Estado de la estructura.

c3) Estado de fachadas y medianeras.

c4) Estado de cubiertas y azoteas.

c5) Estado de las instalaciones.

4.o Existencia de peligro inminente.

5.o Valoración final del estado de conservación del edificio.

6.o Descripción normalizada de las deficiencias de conservación del edificio.

7.o Documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio.

Artículo 9

Vigencia y efectos del Informe de Evaluación de los Edificios y de la Inspección Técnica de Edificios

1. El Informe de Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios deberán renovarse con una periodicidad mínima de 10 años, expirando su vigencia el día 31 de diciembre del período decenal correspondiente.

2. El Informe de Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios que se refieran a la totalidad de un edificio o conjunto edificatorio, extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Artículo 10

Registro del IEE y de la ITE en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo creará un Registro donde se inscribirán las edificaciones sujetas a la realización del IEE y de la ITE, constando en el mismo su evaluación como favorable, desfavorable o como no presentada.

Una vez presentado el IEE por parte de los propietarios e inscrito en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses el Ayuntamiento remitirá a la Comunidad de Madrid el IEE tal y como establece el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios

El Informe de la Evaluación de los Edificios y la Inspección Técnica de Edificios podrán ser suscritos tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos, tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios con arreglo a la regulación que al efecto se apruebe mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.

Los técnicos que suscriban el Informe de Evaluación de los Edificios deberán acompañar al mismo Declaración Responsable que asegure su solvencia, independencia, imparcialidad e integridad. No será necesaria la Declaración Responsable para los técnicos pertenecientes a las entidades de inspección registradas que pudieran existir en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los propietarios deberán facilitar al técnico redactor del informe el acceso a todas las zonas de los edificios que considere necesarias para su evaluación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal cuando sea el caso.

Artículo 12

Régimen sancionador

A tenor de los previsto en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del propietario de su obligación de presentar el Informe de Evaluación de Edificios o el Informe de Inspección Técnica la primera o sucesivas veces en tiempo y forma, constituye infracción urbanística leve sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la referida norma.

Artículo 13

Ejecución subsidiaria del Informe de Evaluación de Edificios o del Informe de Inspección Técnica en caso del incumplimiento de realizar las mismas por parte del propietario

Ante el incumplimiento por parte del obligado de realizar y presentar el correspondiente Informe de Evaluación o de Inspección Técnica, el Ayuntamiento podrá ordenar su realización de forma subsidiaria, a costa del mismo, debiendo encomendarse a técnico competente o a entidades de inspección homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicables.

Artículo 14

Normativa supletoria

En todo lo no establecido en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, serán de carácter supletorio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Calendario del padrón de edificios sujetos a IEE e ITE

El calendario para la presentación del Informe de Evaluación del Edificio y de la Inspección Técnica de Edificios será la siguiente:

Informe de evaluación de edificios en el año 2021:

— Edificios de tipología vivienda residencial colectiva con tengan una antigüedad anterior a 1991.

— Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética independientemente de su fecha de construcción.

Inspección técnica de edificios en el año 2021:

— Resto de edificaciones de tipología diferente no incluidas en el punto anterior que estén sometidas a la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo a lo establecido en el art. 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, que tengan una antigüedad anterior al año 1991.

Para los sucesivos años y mediante Decreto del Alcalde de la Corporación, o Concejal que tenga delegada las competencias en materia urbanística, se publicará en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón Electrónico, el padrón de edificios sujetos a la IEE y la ITE.

ANEXO II

MODELO DE INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS

El Informe de Evaluación se cumplimentará en el modelo oficial del que se incorpora mediante la aplicación informática a la que se accede en http://www.rieecm.es para generar los correspondientes archivos XML.

Se aportará la siguiente documentación siguiendo las instrucciones que vienen establecidas en la anterior página web:

a) Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática del IEE.

b) Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.

c) Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf, que contenga la declaración responsable descrita en el artículo 4, firmada por el mismo técnico competente al que se hace referencia en el apartado b) del presente artículo.

El Informe de Evaluación irá acompañada de los documentos necesarios para justificar el resultado de la inspección.

La Corporación proporcionará en su página web un enlace para que los profesionales accedan a los modelos formalizados y estandarizados, aprobados por la Comunidad de Madrid o por el Estado. Actualmente el modelo estandarizado y admitido por la Comunidad de Madrid es el http://www.rieecm.es/portal/home

ANEXO III

MODELO ITE

El modelo de Inspección Técnica de Edificios que deberán de rellenar los técnicos competentes, será publicado en la página web del Ayuntamiento de Colmenar Viejo https://www.colmenarviejo.com/, siguiendo la estructura establecida por la normativa autonómica.

Colmenar Viejo, a 17 de febrero de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/9.047/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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