Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-19

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL

19
CONVENIO de 18 de marzo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos.

En Arroyomolinos, a 18 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid por Decreto 58/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de septiembre de 2019), en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 5.1 a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Ana Millán Arroyo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en relación con el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto, en presencia de la Excma. Presidenta de la Comunidad de Madrid D.a Isabel Díaz Ayuso,

EXPONEN

I. El chabolismo es un problema complejo que implica, tanto la ocupación indiscriminada y muchas veces ilegal de suelos públicos y privados, como el hecho de vivir en condiciones precarias que afectan a la calidad de vida de quienes habitan en tales circunstancias.

II. El núcleo chabolista denominado “Río Guadarrama-Las Sabinas” se encuentra ubicado parcialmente en el término municipal de Arroyomolinos, en el margen del río Guadarrama, a la altura del Km. 25 de la Carretera de Extremadura (A-5), dirección Badajoz, delimitado al norte por el cauce del Arroyo del Aguijón. Actualmente está formado, en la demarcación del municipio de Arroyomolinos, por unas 90 familias.

III. Tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social (en adelante Agencia), como el Ayuntamiento de Arroyomolinos (en adelante Ayuntamiento) comparten el interés común en la resolución de la problemática que plantean y afecta a las familias chabolistas del mencionado asentamiento “Río Guadarrama-Las Sabinas” en Arroyomolinos. Y a tal fin están en disposición de llevar a cabo las actuaciones que resulten precisas en orden al realojamiento de dichas familias.

IV. Deben ser consideradas las condiciones sociales de la población asentada en este territorio, que lo habita en situaciones extremas de vulnerabilidad social, de insalubridad y de carencia de los más elementales servicios y dotaciones urbanas. Este elemento demográfico es, sin duda, la gran preocupación de las Administraciones Públicas Autonómica y Local, que comparten la competencia de atención a los sectores más vulnerables de la sociedad. Además de para evitar el riesgo que suponen las posibles inundaciones de la zona para su seguridad, razones humanitarias, sanitarias, de seguridad y medioambientales aconsejan acometer esta operación, teniendo en cuenta, además, el riesgo por crecidas del río Guadarrama, que amenaza a este núcleo. Por ello, el primer objetivo a lograr es el realojo de las familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas”, en el municipio de Arroyomolinos.

V. La actuación que se pretende acometer con este Convenio, va a requerir de un mayor esfuerzo por parte de las administraciones implicadas, tanto en la preparación de las familias para el realojo en vivienda, como en el acompañamiento social intensivo posterior que garantice la adecuada integración de las familias en su nuevo entorno. Se requiere, por tanto, una adecuada y necesaria coordinación entre los órganos locales implicados en la materia y la Comunidad de Madrid.

VI. El Ayuntamiento tiene competencia en materia de urbanismo para la tramitación y resolución de procedimientos administrativos de desalojo y demolición de construcciones ilegales por razones de urbanismo, de seguridad, de salubridad y de sanidad. En aquellos supuestos en los que dentro del ámbito de la competencia municipal en materia de urbanismo no sea posible la demolición de las construcciones ilegales, es interés de ambas partes buscar soluciones que impidan la paralización del convenio o una respuesta inadecuada al fin que se persigue en su totalidad.

VII. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, en su artículo 25.2.e) atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en el art. 9.j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.

Los apartados c) y e) del artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios competencias en materia de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al nivel de atención social primaria, el artículo 31.g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. El artículo 31.h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.

VIII. La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y protección y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 1.4 y 26 1.23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

IX. La Agencia de Vivienda Social es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda y Administración Local (Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local) que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de Diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

Corresponden al Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social las funciones atribuidas al anterior Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias asignadas al Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998, de 27 de octubre, que se integra en dicho Organismo Autónomo.

La Agencia de Vivienda Social se ha constituido con el objetivo de unificar en una misma dirección todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los recursos existentes en ambos organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.

La Agencia de Vivienda Social goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio; es titular de competencias en la materia de acuerdo con las funciones atribuidas al Organismo en virtud del artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, y dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo el presente convenio de colaboración.

Resulta de aplicación, en el ejercicio de dichas funciones, el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

X. La vivienda es un componente esencial del proceso de integración social y debe cumplir con determinadas condiciones de accesibilidad para garantizar un soporte adecuado en la constitución de un hogar propio, integrado en una comunidad vecinal y en un barrio que asegura el acceso a los servicios públicos esenciales. La vivienda constituye un pilar que se debe complementar con educación, el empleo, la salud y la cultura. En definitiva, entendemos la vivienda como instrumento de integración esencial para la cohesión de la sociedad a través de un proceso permanente y progresivo de inserción de los grupos sociales más vulnerables. Por este motivo, las Administraciones intervinientes manifiestan su decidida voluntad de realojar a las familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el término municipal de Arroyomolinos, en el ámbito indicado en el Objeto de este Convenio y continuar colaborando en programas de intervención y acompañamiento social específicos.

En virtud de todo lo expuesto, ambas Administraciones manifiestan su interés en realizar las actuaciones necesarias para el desmantelamiento del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos, mediante la preparación social de las familias, el derribo de las chabolas, infraviviendas y construcciones ilegales existentes; y posterior realojamiento e integración social, de todas las familias que cumplan las condiciones que se requieren al efecto y de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto. Delimitación territorial y poblacional

1.1. Objeto: el objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes intervinientes para el realojo e inclusión social de un máximo de 90 familias que viven en el núcleo chabolista denominado “Río Guadarrama-Las Sabinas” ubicado en el término municipal de Arroyomolinos, en el margen del río Guadarrama, a la altura del km 25 de la Carretera de Extremadura (A-5), dirección Badajoz, delimitado al norte por el cauce del Arroyo del Aguijón.

1.2. El número de familias establecido en el apartado anterior tiene la consideración de máximo, a los efectos de determinar el objeto del presente convenio. Si fuera necesario una intervención sobre un número de familias superior al indicado, se procederá con arreglo a lo previsto en la cláusula 4.4.

Segunda

Definiciones

2.1. A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, se establecen las siguientes definiciones:

1) Proceso de inclusión social: proceso secuencial que se inicia con el realojo de una familia que cumpla con los requisitos establecidos en el presente convenio, y que finaliza con su incorporación social, real y efectiva en la sociedad.

2) Contrato de integración social: compromiso que asume el representante de una unidad familiar y la administración competente o en quien ella delegue en relación con los derechos y los deberes de ambas partes, con el fin de colaborar de manera activa en su proceso de inclusión social.

La duración del contrato de integración social será equivalente al tiempo que dure el proceso de intervención social.

El régimen de las viviendas de realojo será el arrendamiento social.

2.2. La Comisión de Seguimiento queda facultada para la interpretación y el análisis pormenorizado y concreto de las definiciones incluidas en el presente apartado, en relación con cada intervención concreta a realizar con cargo al Convenio.

Tercera

Principios informadores de la ejecución del convenio

3.1. El presente convenio se ejecutará conforme a los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

— Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.

— Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.

3.2. Los presentes principios informan la ejecución del convenio, sirviendo de base para interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.

Cuarta

Bolsa de viviendas. condiciones para el realojo. requisitos de las familias para acceder a una vivienda. Procedimiento

4.1. Bolsa de Viviendas: la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arroyomolinos se comprometen a crear una bolsa de viviendas en la forma prevista en el presente Convenio.

Las viviendas integrantes de la Bolsa estarán afectadas al fin para el cual se ha creado la citada Bolsa, durante todo el tiempo que dure el proceso de intervención social.

Con carácter previo a la incorporación, la Administración que la realice deberá verificar que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad adecuadas, debiendo proceder a su adecuación en el caso contrario. Los gastos de adecuación pueden financiarse con la aportación realizada por cada Administración.

4.2. La incorporación de viviendas a la Bolsa le corresponde 75 % a la Agencia de Vivienda Social y 25 % al Ayuntamiento de Arroyomolinos, pudiendo hacerlo por cualquier título válido en derecho, a través del órgano o ente que resulte competente en la forma que se determine, tras la firma del presente instrumento jurídico.

La incorporación de las viviendas a la Bolsa será progresiva, conforme al momento en el que se vaya disponiendo de las mismas, y se entenderá hecha con la notificación de incorporación realizada en ese sentido a la otra parte. Dicha notificación deberá indicar, como mínimo, la identificación de la vivienda, el título jurídico en virtud del cual se incorpora y el coste de incorporación.

Una vez incorporada una vivienda a la Bolsa, en la forma indicada en el párrafo anterior, se entenderá vinculada a la misma y a los fines que ésta persigue. La desvinculación de las viviendas de la citada Bolsa, en su caso, se efectuará en la forma prevista en el presente Convenio.

Corresponderá a cada Administración la custodia de las viviendas que adquieran hasta su adjudicación y entrega al beneficiario.

4.3. Las condiciones de acceso a las viviendas integradas en la Bolsa se establecerán por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en el Convenio y de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, respetando los principios informadores de la ejecución.

4.4. Diagnóstico previo al inicio del realojo y derecho al realojo: el diagnóstico social previo al inicio del realojo, será realizado por la Agencia, que ofrecerá los contratos de integración social y los formularios de solicitud de realojamiento a los residentes en el núcleo de “Río Guadarrama-Las Sabinas”, en el término municipal de Arroyomolinos, que cumplan los requisitos establecidos en el ANEXO I.

4.5. Procedimiento de Realojo: se realojará a las familias que cumplan las condiciones exigidas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, y con lo indicado en los apartados siguientes.

Para proceder al realojo de las familias, la Agencia tramitará los correspondientes expedientes administrativos sociales que contendrán, al menos, los siguientes documentos de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo:

1. Solicitud de realojamiento firmada por los titulares. El modelo de solicitud será analizado por la Comisión de Seguimiento y propuesto y aprobado por la Agencia, debiendo incluir el compromiso de suscripción del contrato de integración social, con carácter previo al acceso a la vivienda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses desde la publicación de este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El modelo de solicitud de contrato de integración social y de alquiler, será único para las dos Administraciones.

2. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.

3. Certificado de nacimiento en España o, en su caso, certificado del País de origen traducido al español con la apostilla de traductores oficiales.

4. Fotocopia del Libro de Familia.

5. Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria.

6. Certificado de empadronamiento.

7. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de Arroyomolinos.

8. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o certificados tributarios del ejercicio anterior a la solicitud de realojo y cuanta documentación se estime necesaria para acreditar la situación económica y patrimonial de los solicitantes.

9. Cualquier otra documentación que se estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO I. La idoneidad de esta documentación complementaria tendrá que ser previamente establecida por la Comisión de Seguimiento.

10. Número de expediente a asignar por la Agencia de Vivienda Social.

En todo caso, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, respecto a los documentos que deban aportar los interesados.

4.6. En ningún caso, el número de viviendas aportadas a la Bolsa de viviendas, por ambas administraciones, sitas en el término municipal de Arroyomolinos superará el número de 16 viviendas.

Quinta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social se compromete a:

— Iniciar y tramitar los expedientes administrativos sociales de realojo, conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio. Los expedientes serán informados por la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la resolución que dicte el órgano competente de la Agencia.

La notificación se practicará en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos establecidos por la Comisión de Seguimiento, en los términos que se indican en este apartado.

La Comisión de Seguimiento establecerá los modelos de notificación que correspondan a cada uno de los actos cuya propuesta informa, con carácter previo a la resolución del órgano competente. En todo caso, la notificación se ajustará a los dispuesto por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, garantizando la adecuada identificación del órgano que dicta la resolución, junto con el régimen de recursos aplicable, el plazo para interponerlos y la incorporación del informe de la Comisión de Seguimiento suscrito por un miembro en representación de cada una de las Administraciones, dejando constancia de la participación del Ayuntamiento de Arroyomolinos en el proceso de realojo.

— A preparar a todas las familias incluidas dentro del ámbito del presente Convenio, para el futuro realojo en vivienda a través del trabajo continuado en el propio ámbito del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” al que se refiere este Convenio, incluyendo sesiones de preparación para el acceso a la vivienda, cuyo contenido será fijado por la Comisión de Seguimiento.

— A realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.

— La Agencia formalizará los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad.

— Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias realojadas en las viviendas de la Agencia que lo requieran por su situación de vulnerabilidad. Una vez finalizado el proceso, el órgano competente de la Agencia expedirá el correspondiente informe social de situación, de conformidad con los criterios técnicos establecidos por la Comisión de Seguimiento.

— Aportar un máximo de 68 viviendas, con un coste de incorporación no superior a las cantidades comprometidas por la Agencia con cargo al presente Convenio.

— Gestionar, de forma conjunta con el Ayuntamiento de Arroyomolinos, la Bolsa de Viviendas.

— Destinar las viviendas adquiridas por la Agencia que forman la Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo el proceso de integración social.

— Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por la Agencia que integran la Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por tanto la custodia de los inmuebles.

— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación del Ayuntamiento de Arroyomolinos al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

Sexta

Obligaciones del Ayuntamiento de Arroyomolinos

El Ayuntamiento de Arroyomolinos asume las siguientes obligaciones:

— A través de la Concejalía de Urbanismo, Turismo y Patrimonio, y en virtud de las competencias que le corresponden, iniciar y tramitar los correspondientes procedimientos administrativos de disciplina urbanística y, en su caso, los procedimientos de ejecución subsidiaria dirigidos al desalojo y a la demolición de las edificaciones, construcciones o similares, incluidas las solicitudes de autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos municipales dictados en estos procedimientos, a todos los ocupantes de las construcciones ilegales del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” a que se refiere este Convenio.

— Liquidar los costes de las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y similares, cuando procedan, de conformidad con la legislación vigente.

— Una vez derribadas las chabolas y realojadas las familias que cumplan los requisitos, y desalojadas las restantes, el Ayuntamiento inhabilitará los terrenos, utilizando todos los medios necesarios para evitar la construcción de nuevas chabolas para conseguir el buen fin de la operación.

— La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por el órgano o ente municipal que resulte competente, o al que se le asigne la incorporación, previa tramitación del procedimiento aplicable a la incorporación de la vivienda a la Bolsa que corresponda según el título jurídico de la incorporación utilizado.

— Incorporar a la bolsa el 25 % de las viviendas, es decir, un máximo de 22 viviendas, con un coste de incorporación no superior a las cantidades a aportar por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

— Gestionar, de forma conjunta con la Comunidad de Madrid, la Bolsa de viviendas.

— Destinar las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que forman la Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo el proceso de integración social.

— El Ayuntamiento de Arroyomolinos formalizará los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad.

— Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias realojadas en las viviendas del Ayuntamiento que lo requieran por su situación de vulnerabilidad.

— Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que integran la bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores, incluyendo por tanto la custodia de los inmuebles.

— Realizar las aportaciones económicas, en los términos establecidos en el presente Convenio.

— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Comunidad de Madrid al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

Séptima

Financiación de la intervención y acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la bolsa

Financiación:

La Agencia de Vivienda Social incorporará a la bolsa de viviendas un máximo de 68 viviendas, con un coste de incorporación no superior a 9 millones de euros.

Desde el punto de vista económico, en lo que se refiere a la Agencia de Vivienda Social, la firma del Convenio no supone un gasto adicional presupuestario, pues las viviendas ya se han adquirido con cargo al presupuesto 2020, en concreto con la partida presupuestaria de la Agencia 62100, denominada “inversión en adquisición de edificios y otras construcciones” y su adecuación se ha realizado con cargo a la partida 21200 “Reparación y conservación edificios y otras construcciones.

Por parte de el Ayuntamiento de Arroyomolinos, se realizará una aportación económica de 3.000.000,00 de euros.

La aportación municipal se entiende considerada con el carácter de máximo y alcanzará a todos los conceptos que se derivan del presente convenio, por lo que incluye los gastos extraordinarios que del mismo se puedan producir. De la misma forma que el Ayuntamiento se compromete a afectar los remanentes de aportación municipal que de esta situación se puedan derivar a situaciones complementarias relacionadas con el mismo.

La aportación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 151 6***, que se dotará de crédito mediante aprobación de una modificación de crédito, modalidad crédito extraordinario, financiada con el remanente de Tesorería procedente del Patrimonio Municipal del Suelo.

Acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la bolsa:

La acreditación de la aportación efectiva y del destino de las cantidades comprometidas se realizará mediante la notificación de incorporación a la Bolsa prevista en la cláusula 4.2.

El deber de notificación de la incorporación se entenderá cumplido mediante el envío de los datos correspondientes a la vivienda a las direcciones de correo electrónico que se habiliten a tal efecto por parte de ambas partes.

La incorporación deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento del Convenio, prevista en la cláusula Novena, en la sesión siguiente a la que la misma tenga lugar.

Octava

Delimitación temporal. plazo de vigencia y prórroga

1. El presente convenio produce efectos por un periodo de cuatro años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La prórroga se podrá acordar de forma unánime, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento los fines de integración social establecidos en función de tales fines. No obstante, la prórroga no alterará el carácter de máximos de las aportaciones fijadas en la cláusula séptima.

Novena

Comisión de Seguimiento

9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Estará integrada por seis miembros: tres designados por la Agencia y tres por el Ayuntamiento. Se reunirán, al menos, dos veces al año y en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el año 2021, la Presidencia y la Secretaría corresponde a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

9.2. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer, de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos trimestrales cuyo cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.

2. Conocer el estado de la Bolsa de Viviendas creada con cargo a este Convenio. Como mínimo se informará del título jurídico de adquisición, la vinculación expresa de la misma a políticas sociales para residentes del núcleo chabolistas, del valor, el estado de conservación y las características de la familia que la va a ocupar.

3. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.

4. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

5. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.

6. Valorar la tenencia o disfrute de otro tipo de bienes muebles o inmuebles por los solicitantes, que pudieran suponer fraude o que vaya en contra del espíritu y finalidad de este convenio.

7. En supuestos tales como finalización del proceso de intervención social o cambios de residencia, entre otros, si excepcionalmente se pretende la desvinculación de una de las viviendas de la Bolsa al fin para que el que fue incorporada, le corresponde a la Comisión autorizar dicha circunstancia, a propuesta de cualquiera de las partes.

8. La Comisión de Seguimiento podrá autorizar cambios en el destino de las cantidades económicas consignadas en el presente convenio, siempre que las mismas se destinen a la financiación de finalidades relacionadas con la consecución de los fines establecidos en el presente Convenio y no excedan del diez por ciento de las aportaciones consignadas por las dos Administraciones.

Los mencionados cambios requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros de la Comisión.

9. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Décima

Régimen jurídico de la modificación del convenio

Cualquier cambio diferente al recogido en el apartado 8 de la cláusula 9.2 anterior, tendrá la consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizado por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente instrumento.

En aquellos casos en los que el importe destinado a la incorporación de viviendas a la Bolsa fuera insuficiente para llegar al máximo determinado en la presente clausula, y existieran familias dentro del límite de 90 necesitadas de un proceso de realojo con cargo al convenio, cualesquiera de las partes podrán promover una modificación del Convenio, a iniciativa propia o de la Comisión de Seguimiento, para atender esa necesidad.

Undécima

Extinción y liquidación del convenio

11.1. El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.

4) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

11.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Los criterios para determinar la indemnización se establecerán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La Comisión de Seguimiento levantará Acta del número de derribos efectuados y pendientes, así como del número de familias realojadas y de aquellas con derecho a realojo pendiente, así como de las causas que motivan la resolución del Convenio.

11.3. En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.4. En todo caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado y actuarán, con respecto a las actuaciones en curso, conforme a las reglas del artículo 52.3 de la LRJSP.

Duodécima

Protección de datos

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.

Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, para ello se firmará el correspondiente anexo II denominado «Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento», regulándose las responsabilidades de ambas partes atendiendo a las actividades que efectivamente desarrollen cada uno y exclusivamente para los fines descritos en el presente Convenio.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El convenio queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 7/195, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación de riesgo de exclusión social”, modificada por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Asimismo, el convenio queda sujeto al Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran surgir y que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Arroyomolinos, a 18 de marzo de 2021.—En presencia de la Excma. Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso; el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, David Pérez García; y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Arroyomolinos, Ana Millán Arroyo.

ANEXO I

REQUISITOS OBJETIVOS QUE DAN LUGAR AL ACCESO A UN PROCEDIMIENTO DE REALOJO E INCLUSIÓN SOCIAL CON CARGO AL PRESENTE CONVENIO

1. Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar, dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de marzo de 2016, debiendo estar constituida la unidad familiar a realojar con anterioridad a esta fecha.

No obstante, no se exigirá la antigüedad del empadronamiento antes del 31 de marzo de 2016 cuando esté suficientemente acreditada por otros medios fehacientes la residencia habitual y permanente de la unidad familiar con anterioridad a esta fecha.

2. Ser el solicitante mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

3. En el caso de convivir más de una familia con hijos a su cargo en la misma vivienda, se podrá estudiar el realojo de cada familia en una vivienda independiente.

4. La cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la unidad familiar deberá ser inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para el cálculo de estos ingresos se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en número de veces el IPREM y ponderada mediante la aplicación de los siguientes coeficientes correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia:

a. Coeficiente 0,800, para unidades de uno o dos miembros.

b. Coeficiente 0,776, para unidades de tres miembros.

c. Coeficiente 0,744, para unidades de 4 miembros o más.

5. Que ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar ostente el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda (en condiciones de habitabilidad) en todo el territorio nacional, con las siguientes salvedades:

a. Que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.

b. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, respecto al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio nacional.

c. En los casos de custodia compartida sobre hijos, cuando se haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con el otro progenitor, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio español.

d. A las mujeres víctimas de violencia de género, cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a esta situación.

e. En el caso de viviendas adaptadas para personas con discapacidad igual o superior al 65% o con grado II o III de dependencia, reconocida, siempre y cuando la vivienda sobre la que ostentan el pleno dominio o el derecho real de uso o disfrute carezca de las condiciones de accesibilidad suficientes.

6. Con carácter general, no ser ni haber sido adjudicatario como titular de vivienda de protección oficial o promoción pública, ninguno de los miembros de la unidad familiar en todo el territorio nacional en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de vivienda.

7. No haber rechazado ninguna vivienda ofertada por la Agencia de Vivienda Social para su realojamiento, en los últimos 10 años.

ANEXO II

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO

De una parte, D. Manuel Ángel Fernández Mateos, Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, actuando como responsable de tratamiento de datos personales realizados por la Agencia de Vivienda Social, en el sentido del art. 4 núm. 7 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Y de otra parte, D.a Ana Millán Arroyo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Arroyomolinos, actuando como responsable de tratamiento de datos personales realizados por la Agencia de Vivienda Social, en el sentido del art. 4 núm. 7 del RGPD.

Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este acuerdo y

EXPONEN

I. Que con fecha 18 de marzo de 2021 la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos han firmado un Convenio que tiene por objeto la colaboración entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojo e inclusión social de un máximo de 90 familias que viven en el núcleo chabolista denominado “Río Guadarrama-Las Sabinas” ubicado en el término municipal de Arroyomolinos, en el margen del río Guadarrama, a la altura del Km. 25 de la Carretera de Extremadura (A-5), dirección Badajoz, delimitado al norte por el cauce del Arroyo del Aguijón.

El convenio se acompaña del Anexo I que determina los requisitos objetivos que dan lugar al acceso al procedimiento de realojo e inclusión social que conlleva tratamiento de datos personales.

II. Que de conformidad con el artículo 26 del RGPD, y el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de derechos digitales cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento y determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento, atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de ellos.

En su virtud, por el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas para el cumplimiento del convenio, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Responsables del tratamiento

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arroyomolinos tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

Identidad y datos de contacto de los “Responsable”.

— Responsable de la Agencia de Vivienda Social.

Identidad: Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social.

Dirección: C/ Basílica, número 23. 28020 Madrid.

Teléfono: 915 809 669.

Email: gerencia.agenciavivienda@madrid.org

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos

Email: protecciondatosagvivienda@madrid.org

Dirección: C/ Basílica, número 23. 28020 Madrid.

— Responsable del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

Identidad: Alcaldía de Arroyomolinos

Dirección: Plaza Mayor, 1. 28939 Arroyomolinos (Madrid)

Teléfono: 916 899 200.

Email: alcaldia@ayto-arroyomolinos.org

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.

Email: dpd@ayto-arroyomolinos.org

Dirección: C/ Ildefonso Sánchez del Río, número 10, 1.o. 33001 Oviedo.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto y confidencialidad

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la ejecución del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

— Por estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, las partes mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Comunicar la identidad del delegado de protección de datos y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

— Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

De conformidad con la disposición adicional primera de la LO 3/2018, las partes deberán aplicar las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada para la actividad de realojo se deberán aplicar las medidas de seguridad contenidas en el anexo II del Esquema nacional de Seguridad nivel de seguridad alto.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado cada parte deberá solicitar a la otra instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava

Responsabilidad

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

D. Manuel Ángel Fernández Mateos, Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.—D.a Ana Millán Arroyo, Responsable del Tratamiento del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

(03/11.188/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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