Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Coslada. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de abril de 2021, adoptó los acuerdos correspondientes al punto número 5 de dicha sesión:

Primero.—Aprobación inicial de la modificación de crédito número 1, dotando créditos extraordinarios, al presupuesto prorrogado del ejercicio 2021, por un importe total de 531.100,00 euros, de los cuales 381.100,00 euros están destinados para atender a las necesidades surgidas como consecuencias de las inclemencias metereológicas surgidas por la nevada “Filomena” y 150.000,00 euros para dotar crédito para las indemnizaciones generadas por la suspensión de contratos motivadas por el COVID 19, utilizando para su financiación el Remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la liquidación del ejercicio 2020 por un importe de 350.000,00 euros y recursos procedentes del Fondo de Contingencia por un importe de 181.100,00 euros.

Segundo.—Exponer al público el acuerdo de aprobación inicial adoptado, por un plazo de quince días, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de crédito se considerará, definitivamente aprobada, si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 177.2 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, en referencia al artículo 169, del citado texto legal.

Tercero.—A tenor de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones.

Coslada, a 6 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/11.944/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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