Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 9/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación de la conducción de La Jara entre la presa del Tenebroso y el depósito de La Corta”, en el término municipal de Puentes Viejas, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 393.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación de la conducción de la Jara entre la presa del Tenebroso y el depósito de la Corta”, en el término municipal de Puentes Viejas, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 393, que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene por objeto mejorar el abastecimiento a Puentes Viejas, Berzosa del Lozoya, Robledillo de La Jara y Cervera de Buitrago para garantizar el suministro a techo de planeamiento desde el depósito de Nuevo Portachuelo y solucionar el problema de inaccesibilidad ante las frecuentes roturas que se producen en la tubería como consecuencia de la elevada presión y de las fuertes heladas que sufre a su paso por el azud del Tenebroso. La tubería actual parte del depósito Nuevo Portachuelo hasta el depósito de Cervera de Buitrago.

Mediante este proyecto se llevará a cabo la renovación de un tramo de unos dos kilómetros que discurre desde la presa del Tenebroso al depósito de La Corta (Puentes Viejas) mediante la construcción de una conducción de mayor diámetro, en paralelo a la actual que permanecerá en el terreno al no existir una alternativa de suministro.

La primera parte del trazado de la nueva conducción discurrirá en zanja desde la arqueta de válvulas hasta la margen del cauce del río, donde saldrá a la superficie y cruzará el canal de descarga mediante una estructura auxiliar metálica en celosía, siguiendo su recorrido colgada por el lateral del azud. A partir de este punto, la tubería se situará en zanja hasta llegar al depósito de La Corta.

Con fecha 27 de mayo de 2015, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resuelve que el Proyecto de referencia no precisa someterse a ninguno de los procedimientos ambientales establecidos en la ley, si bien establece una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de enero de 2020 se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de renovación de la conducción de la Jara entre la presa del Tenebroso y el depósito de La Corta”, en el término municipal de Puentes Viejas. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2020.

La Orden de 24 de junio de 2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 10 de julio de 2020, en el diario “El Economista”, de 2 de septiembre de 2020, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puentes Viejas. Asimismo, se publicó un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en adelante “Boletín Oficial del Estado”, número 248, de 17 de septiembre de 2020, para que sirviera de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se ha formulado una sola alegación solicitando la expropiación complementaria de un resto de terreno situado al norte de la conducción. Se ha accedido a la solicitud y modificado, en este sentido, la relación de bienes y derechos afectados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de mejorar el abastecimiento a Puentes Viejas, Berzosa del Lozoya, Robledillo de La Jara y Cervera de Buitrago y solucionar el problema de inaccesibilidad ante las frecuentes roturas que se producen en la tubería.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de renovación de la conducción de la Jara entre la presa del Tenebroso y el depósito de La Corta”, en el término municipal de Puentes Viejas. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites. madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado cuarto.

Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.



(01/11.937/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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