Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 438/2021, de 18 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2017-2020, aprobado por Orden 1248/2017, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

La Organización Mundial de la Salud elevó en marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. En este momento se adoptaron medidas que resultaron eficaces para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestro país, y así poder controlar la propagación de la enfermedad. De este modo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, introdujo medidas limitadoras de la libertad de movimiento de las personas; de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, hostelería, restauración, etc.; en materia de transporte y tránsito aduanero. Las limitaciones establecidas por el mencionado Real Decreto estuvieron en vigor hasta el 21 de junio de 2020.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, cabe mencionar el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Por Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, la Comunidad de Madrid adoptó medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, ha sido posteriormente modificada, entre otras, por la Orden 1736/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, y la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Desde el año 2004, la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la normativa en materia de planificación de la labor inspectora, viene redactando los denominados Programas y Planes de Inspección Ambiental.

En la redacción de los documentos de planificación de la labor inspectora ambiental intervienen, aparte de las necesarias consideraciones ambientales, la situación económica en el momento de su elaboración y su proyección durante el período planificado.

La situación sanitaria y el escenario económico de la Región se encuentran íntimamente relacionados con sus homólogos a nivel nacional e internacional, que en el momento actual muestran una significativa inestabilidad.

La falta de una proyección fiable de la situación sanitaria y económica para los próximos trimestres en los que basar el próximo Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid, aconseja la ampliación del Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid correspondiente al período 2017-2020 hasta el año 2021.

Dada su repercusión en la labor inspectora, en la planificación de las actuaciones de inspección ambiental del año 2021 habrá de considerarse la implantación y estricta ejecución de protocolos de seguridad en todas las fases de la inspección ambiental.

La ampliación del Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid para el año se llevará a término mediante la redacción del Programa de Inspección Ambiental para el año 2021, siendo las actuaciones programadas las que figuran en el Anexo I a la presente Orden.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Economía Circular, de 11 de febrero de 2021,

DISPONGO

Primero

Aprobar la Modificación del Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid para el período 2017-2020, ampliándolo al año 2021.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente Orden y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Adoptar cuantas otras medidas sean necesarias para la difusión del contenido de la presente modificación.

Madrid, a 18 de marzo de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/10.337/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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