Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

77
Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan Especial

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 26 de marzo de 2021, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Ajuste de la parcela T-2 del Sector “Soto del Henares”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Asimismo, como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Objeto

El ámbito del presente Plan Especial es exclusivamente la parcela T.2 del Sector Residencial “Soto del Henares” de Titularidad Municipal. Su objeto es la adecuación de la parcela T-2 a su conformación actual y ajustar la altura máxima permitida a la edificabilidad fijada en la Modificación Cuarta del Plan Parcial de Soto del Henares.

Alcance de la modificación

Los nuevos parámetros se recogen en el presente documento con la inclusión de la forma real de la parcela y la incorporación de las ordenanzas actuales y modificadas que afectan a los siguientes aspectos:

1. Se adecúa la calificación urbanística con la disposición actual.

2. Dado el cambio de forma de la parcela por la glorieta se modifica el plano de alineaciones con la fijación de los retranqueos acordes con la parcela.

3. Al reducirse la zona edificable de la parcela y dada su edificabilidad se incrementa la altura máxima hasta alcanzar cuatro plantas más ático.

4. Se fija el retranqueo en 10 metros a la avenida de la Constitución y 5 metros al resto de los linderos de la parcela.

5. Se incrementa la altura máxima hasta alcanzar 16,00 metros.

Tanto la superficie de parcela como la edificabilidad, coinciden con la aprobada en la modificación 4.a del Plan Parcial.

— Superficie de Parcela: 2.865 m2.

— Edificabilidad: 4.870 m2.

El Plan Especial afecta a los planos de calificación urbanística y de alineaciones, así como a los artículos 56 y 58 del Plan Parcial.

Características de la ordenanza terciaria modificada

Capítulo 3

Terciario

Art. 50. Ámbito y características.—1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Calificación del Suelo.

2. Incluye los terrenos que con carácter exclusivo se destinan a usos terciarios.

3. Los edificios responderán a la tipología de edificación aislada.

4. Las condiciones específicas para el Centro de Servicios de la Estación se establecen en la ficha del Estudios de Detalle n.o 1 en la página siguiente.

SECCIÓN 1.a

Condiciones de uso

Art. 51. Usos predominantes.—1. Los usos característicos se establecen para cada una de las Unidades de Ordenación identificadas en el plano n.o 3 Unidades de Ordenación con los siguientes códigos:

— O: Oficinas y hotelero.

— C: Comercio, hostelero y espectáculos.

2. En el Centro de Servicios de la Estación los usos característicos se especifican en la ficha del Estudio de Detalle.

Art. 52. Usos compatibles.—1. Se consideran compatibles el resto el resto de los usos pormenorizados considerados dentro del uso global Terciario, así como los usos pormenorizados dentro del uso global Dotacional y Servicios Urbanos.

2. También se considera compatible la vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación en las unidades de ordenación con superficie igual o superior a los tres mil (3.000) metros cuadrados.

3. Se permite el uso Estación de Servicio en la parcela T-1 con la aplicación de las condiciones de la ordenanza ZU.ES del PGOU.

SECCIÓN 2.a

Condiciones de la edificación

Art. 53. Clasificación en grados.—A los efectos de la aplicación de las condiciones de la edificación en la zona se distinguen tres grados, que corresponden, cada uno de ellos a los terrenos de la zona señalados en el plano de Calificación del Suelo con los códigos 1.o, 2.o y 3.o.

Art. 54. Condiciones de la parcela.—1. Las Unidades de Ordenación calificadas con los grados 1.o y 2.o no podrán ser objeto de segregación en parcelas registrales independientes.

2. La Unidad de Ordenación T-3 es subdivisible en un máximo de dos parcelas con superficie no menor de cinco mil (5.000) metros cuadrados.

3. En el Centro de Servicios de la Estación será el Estudio de Detalle el que establezca las condiciones de parcelación.

Art. 55. Posición de la edificación respecto a la alineación exterior.—1. En los grados 1.o y 2.o la línea de edificación máxima en todas las plantas se grafía en los planos de la serie 2 Red Viaria, Alineaciones y Rasantes.

2. En el grado 3.o se establece un retranqueo mínimo de cinco (5) metros.

Art. 56. Separación a linderos.—En los grados 2.o y 3.o la separación será igual o superior a la mitad de su altura de coronación (H/2) con un mínimo de cinco (5) metros.

En la parcela T.2 será de cinco (5) metros conforme se grafía en plano “Red viaria. Alineaciones y Rasantes”.

Art. 57. Ocupación de la parcela.—1. En los grados 1.o y 2.o la ocupación viene determinada por las condiciones de posición de la edificación en relación a la alineación exterior y a los linderos.

2. En el grado 3.o se establece un coeficiente de ocupación máximo para las plantas bajo y sobre rasante del cuarenta por ciento (40 por 100).

3. Los espacios libres resultantes tendrán un tratamiento ajardinado en, al menos, el 20 por 100 de su superficie en el que será preferente la plantación de arbolado. En su pavimentación se utilizarán preferentemente superficies permeables, admitiéndose también el aparcamiento en superficie con arbolado frondoso y la construcción de pequeñas instalaciones deportivo-recreativas al aire libre.

Art. 58. Altura de la edificación.—En todos los grados la altura máxima de la edificación se fija en tres (3) plantas, con dieciséis (16) metros de altura de cornisa. En la parcela T.2 será de cuatro (4) plantas más ático retranqueado tres (3) metros del frente a la Avda. de la Constitución. Por encima de esta altura sólo se permitirán elementos arquitectónicos de composición, señalización y de infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad.

Art. 59. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.—1. La superficie máxima edificable para cada Unidad de Ordenación se establece en el Cuadro Resumen de Características del Terciario.

2. Tanto la edificabilidad como el aprovechamiento asignados a cada Unidad de Ordenación son valores máximos. Si se produce sustitución de los usos característicos asignados a la Unidad de Ordenación por los que se consideran compatibles habrá que reajustar la edificabilidad de la Unidad de Ordenación para no superar el máximo permitido.

3. La superficie edificable destinada a aparcamiento no computará a los efectos de edificabilidad.

Art. 60. Condiciones estéticas.—Las alineaciones exteriores, en los casos de retranqueo de la edificación y exceptuando las puertas de acceso para personas y vehículos, se materializarán obligatoriamente mediante muro macizo con una altura mínima de sesenta (60) centímetros y máxima de un (1) metro, en ladrillo rojo o con tratamiento similar al de la fachada de la edificación. El muro se rematará con celosía, metálica o de madera, y vegetación hasta una altura máxima de dos con treinta (2,30) metros.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 5 de abril de 2021.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/11.921/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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