Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210406-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

108
Arganda del Rey número 6. Procedimiento 164/2018

EDICTO

Don Jesús Miguel Gómez Santamaria, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 164/2018, instados por el procurador don Julio Cabello Albertos, en nombre y representación de Caixabank, S. A., contra doña María Emilia Iglesias Vadillo y don Metin Zorlu, en los que se ha dictado en fecha 16 de noviembre de 2020, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña María Josefa Santa Catalina Revelles, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de los de Arganda del Rey y su partido judicial, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 164/2018, por acción de resolución contractual, acción de reclamación de las cantidades adeudadas en virtud de contrato de crédito, acción de ejercicio de derecho de hipoteca constituida en garantía de crédito a instancias de Caixabank, S. A., representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y bajo la dirección técnica de don Miguel Harry Cheron colegiado del ICAM número 132388, solidariamente contra don Metin Zorlu, declarado en rebeldía procesal, y doña María Emilia Iglesias Vadillo, representada por la procuradora doña Beatriz Salcedo López y bajo la dirección técnica de don Lorenzo Fuentes de Antonio, colegiado del ICA Salamanca número 1812, y ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la petición principal de la demanda interpuesta por Caixabank, S. A., representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y bajo la dirección técnica de don Miguel Harry Cheron, colegiado del ICAM número 132388, solidariamente contra don Metin Zorlu, declarado en rebeldía procesal, y doña María Emilia Iglesias Vadillo, representada por la procuradora doña Beatriz Salcedo López y bajo la dirección técnica de don Lorenzo Fuentes de Antonio, colegiado del ICA Salamanca número 1812.

Por lo que debo absolver y absuelvo a don Metin Zorlu y doña María Emilia Iglesias Vadillo en la pretensión del vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo suscrito con Caixabank, S. A.

Y debo estimar y estimo parcialmente la petición subsidiaria interesada por Caixabank, S. A., representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y bajo la dirección técnica de don Miguel Harry Cheron, colegiado del ICAM número 132388, solidariamente contra don Metin Zorlu, declarado en rebeldía procesal, y doña María Emilia Iglesias Vadillo, representada por la procuradora doña Beatriz Salcedo López y bajo la dirección técnica de don Lorenzo Fuentes de Antonio, colegiado del ICA Salamanca número 1812.

Y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a don Metin Zorlu y doña María Emilia Iglesias Vadillo a que abonen a Caixabank, S. A., la cantidad de 8.243,12 euros.

Cantidad que se verá ampliada con el importe que arrojen los nuevos vencimientos de capital e intereses que se hayan producido y no devengado desde la liquidación hasta el dictado de la sentencia y en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo que trae causa de la deuda que se reclama. A estas nuevas cantidades no determinadas en este momento deberán aplicarse en el cumplimiento voluntario de la sentencia los intereses el interés de demora equivalente al ordinario.

Debo estimar y estimo parcialmente y en estos términos la demanda reconvencional presentada por doña María Emilia Iglesias Vadillo.

No ha lugar a estimar la rectificación cuantitativa realizada por doña María Emilia Iglesias Vadillo en la cantidad impagada, correspondiente a once mensualidades, que según la demandante en reconvención la interesada por la actora 8.243,12 euros, por la de 8.220,14 euros debiendo absolver y absuelvo a Caixabank, S. A., en esta pretensión.

En cuanto al resto de peticiones ligadas a la petición subsidiaria de Caixabank, S. A., consecuentes de lo suplicado, como el acordar mediante la presente sentencia cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse, no ha lugar a realizar pronunciamiento alguno, pues se deberán establecer en ejecución de la sentencia, hasta el íntegro pago de la cantidad por la que se condena, no ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a que se ordene a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido, la realización forzosa del inmueble sito en la calle El Castaño, número 24, Pozuelo del Rey, C. P. 28813, de Madrid, hipotecado, lo que se verificará en ejecución de sentencia para el supuesto del incumplimiento por parte de don Metin Zorlu y doña María Emilia Iglesias Vadillo de los términos en los que se les condena.

En cuanto a la cantidad, 8.243,12 euros, se le aplicará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, la cantidad resultante se verá incrementada en dos puntos desde el dictado de la presente sentencia.

Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas que serán afrontadas por cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Expídase por el actuario de este Juzgado testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos principales y se llevará su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, previniéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3625-0000-04-0164-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3625-0000-040164-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, obligando a las partes a estar y pasar por esta resolución, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Metin Zorlu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 5 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/10.351/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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